SAP Murcia 558/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2012
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha06 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00558/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 525/2012

ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a seis de septiembre del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 967/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Fincas Nogalte, S. L., sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Arcas Barnés (ante el Juzgado) y Arjona Ramírez (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. López López, y como demandado y ahora apelante D. Cirilo, respectivamente representado por los Procuradores Srs. Mas Pinilla (ante el Juzgado) y Bueno Sánchez (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. García González. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 1 de marzo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, en nombre y representación de Fincas Nogalte, S. L., contra D. Cirilo, y en consecuencia condenar a D. Cirilo a que pague a la Fincas Nogalte,

S. L., la cantidad de setecientos cincuenta y cuatro euros (754), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la petición inicial del procedimiento monitorio. Se condena en costa a D. Cirilo, incluyendo en ellas los honorarios de Letrado y derechos de Procurador".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación

D. Cirilo solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 525/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del 3 de septiembre de 2012 se señaló el de hoy para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Fincas Nogalte, S. L., plantea solicitud de monitorio reclamando el importe de 754 # a D. Cirilo por los servicios de intermediación en el alquiler de una vivienda.

Requerido de pago el demandado alegó no adeudar nada, tras lo cual se incoó el juicio verbal en el que se convocó a las partes a juicio, en el que, tras la práctica de las pruebas admitidas, se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda al considerar acreditado que el demandado se había aprovechado de la mediación de la inmobiliaria actora, ya que el piso que se le enseñó es el que ha alquilado, como consta en la documentación acompañada, aparte de que no debió admitírsele la oposición no razonada en el monitorio. Se le imponen las costas, incluidas las de Abogado y Procurador, al apreciar mala fe procesal en el demandado.

Recurre éste en apelación que fundamenta en el hecho de que el piso que ocupa (planta NUM000 y NUM001 tipo dúplex) no es la vivienda que le fue enseñada por la actora, sino otra del mismo propietario en el mismo edificio, sin que se haya acreditado lo contrario, por lo que solicita la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se desestime la demanda.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo, sosteniendo que el documento firmado por el ahora apelante evidencia que el piso que se le mostró fue precisamente el ático que ahora ocupa, por lo que pide la confirmación de la sentencia, con costas.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del recurso planteado procede tener cuenta que la propia sentencia de primera instancia, junto al resultado de la prueba practicada, alega otro motivo para desestimar la demanda, y es que no debió haber tramitado el juicio verbal, pues la oposición que el requerido de pago hizo en el precedente monitorio debió ser rechazada al no cumplir los requisitos del art. 815 LEC . Sobre este particular nada argumenta el apelante, por lo que su recurso nunca podría...

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