SAP Murcia 379/2012, 31 de Julio de 2012

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2012:2114
Número de Recurso961/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2012
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00379/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0107290

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000961 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000538 /2010

RECURRENTE : GIL TORRANO, S.L.

Procurador/a : ANGELES ARQUES PERPIÑAN

Letrado/a :

RECURRIDO/A : ESTRUCTURAS FERJOMA, S.L.

Procurador/a : ELENA MATEOS ALONSO

Letrado/a :

Juicio Cambiario nº 538/10

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Molina de Segura

SENTENCIA Nº 379/2012

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados En la Ciudad de Murcia a treinta y uno de julio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 961/11, dimanante del procedimiento cambiario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura y seguido entre las mercantiles Estructuras Ferjoma SL como demandante y demandada de oposición, y Gil Torrano SL, como demandada y demandante de oposición, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte inicialmente demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Arqués Perpiñán (D. Francisco), mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Arroyo Romero, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 31/3/11 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO los motivos de oposición interpuestos por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Rojo en nombre y representación de la entidad Gil Torrano S.L. DISPONGO seguir adelante con la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe pago integro a la entidad actora la suma de 51.467,79 euros de principal más 1.189,73 euros por gastos financieros bancarios y 15.797,25 euros presupuestados, inicialmente, en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de la ulterior liquidación.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte opositora, Gil Torrano S.L., por ser la parte cuyas pretensiones se han visto desestimadas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora cambiaria asienta su reclamación ejecutiva en cuanto disponen los arts. 821 y ss de la LEC, esto es, en la tenencia de seis pagarés, con diferentes y sucesivas fechas de vencimiento, librados todos ellos por la entidad demandada a favor de la propia demandante y sin fecha de libramiento, a excepción del nº 5437.932 5 824 3, de fecha 16/11/09, y sucesivamente desatendidos a las fechas de sus vencimientos, contando todos los efectos en su reverso con la declaración a que se refiere el art. 51 de la LCCH .

La mercantil llamada al Juicio se opone a la ejecución aduciendo la excepción consistente en la extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se le exige, ello de conformidad con lo permitido por el 67 de la citada ley especial en relación con la remisión que realiza su art. 96 a los arts. 49 a 60, reguladores de las acciones por falta de pago de la letra de cambio.

Entiende la mercantil Gil Torrano SL que el contrato de fecha 11/4/08, para la construcción por Estructuras Ferjoma SL de la estructura de hormigón y hierro de 11 viviendas en Villanueva de la Cañada, no fue adecuadamente cumplido por la empresa constructora, de ahí que las facturas a las que corresponden los pagarés impagados se encuentren aumentadas, es decir, que las graves deficiencias de la obra ocasionan la improsperabilidad de las acción emprendida para su cobro.

Se ocupa la demandante de oposición de dibujar muy vehementemente el entorno de estrecha colaboración y de amistad...

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