SAP Asturias 360/2012, 24 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 360/2012 |
Fecha | 24 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00360/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: N54550
N.I.G.: 33079 41 2 2011 0101897
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000125 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LUARCA VALDES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000333 /2011
RECURRENTE: Eutimio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 360/12
En OVIEDO, a veinticuatro de Julio de dos mil doce.
Vistos por mi, Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 333/11, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Luarca y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 125/12, entre partes, Eutimio como apelante, y como apelado, Marino, y de acuerdo con los siguientes
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Luarca se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 22 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a Marino por los hechos denunciados. Sin imposición de costas.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da por reproducida.
El pronunciamiento absolutorio de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Luarca en autos de juicio de faltas nº 333/11 del que trae causa el presente rollo, es objeto de impugnación por parte de Eutimio, quien invocando error en la apreciación de la prueba postula un pronunciamiento condenatorio de Marino como autora de una falta de amenazas.
La condena postulada por la parte apelante requiere, como todo pronunciamiento de esta índole una prueba precisa y suficiente de la realidad y autoría del hecho. La sentencia del Tribunal Constitucional 200/2002 de 28 de Octubre que recuerda la propia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -sentencia de 27 de Junio de 2000 caso Constantinescu contra Rumanía - ha señalado que " Según dicha...
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