SAP Orense 349/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2012
Número de resolución349/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00349/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.349

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, seguidos con el n.º 355/2009, Rollo de Apelación núm. 429/2011, entre partes, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RUA000 NUM000, DIRECCION000 (BARBADÁS), representado por el Procurador D. Ricardo Garrido Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Pérez Fernández y, como apelados, D. Cornelio

, D.ª Ángeles, D. Higinio, D.ª Flor y COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION001, representados por la procuradora D.ª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Abogado D. Manuel Sánchez Aguirre, y D. Santiago, representado por la procuradora D.ª Ana Mª López Calvete, bajo la dirección del Abogado D. Roque Méndez Robleda.

Como demandados no personados en segunda instancia D. Pedro Antonio, D. Casiano y D.ª María Antonieta .

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Ricardo Garrido Rodríguez en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RUA000, NUM000, DIRECCION000, de Barbadás, se condena a la Comunidad de bienes DIRECCION001 integrada por don Cornelio, doña Ángeles, don Higinio y doña Flor a ejercutar los obras de reparación recogidas en el informe del perito señor Oscar apartados: 10.1.1;10.1.2; 10.1.7; 10.1.8; 10.1.9; 10.1.12; 10.1.13; 10.2.1; 10.2.4; 10.3.1; 10.4 y 10.5.

Se condena a la Comunidad de bienes DIRECCION001, a don Santiago, don Pedro Antonio, don Casiano y doña María Antonieta a que conjunta y solidariamente ejecuten las obras de reparación recogidas en el informe del perito Don Oscar apartado 10.3 (subsanación falta de arquetas)

Se condena a la Comunidad de bienes DIRECCION001 y a don Santiago a que conjunta y solidariamente ejecuten las obras de reparación indicadas en el informe del parito Don Oscar, apartado

10.1.11 (fisuras y grietas planta sótano 1) No se hace expresa imposición de costas. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RUA000 NUM000, DIRECCION000 (BARBADÁS) recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada es recurrida por la actora con base en cinco motivos. En el primero denuncia error en la valoración de la prueba respecto a incumplimientos del proyecto de la obra litigiosa atinentes a las puertas de garaje y peatonal - zonas comunes- y a divisiones en viviendas del bajo cubierta.

Respecto a las puertas, la recurrente pretende la ejecución de las obras indicadas por el perito Sr. Alexander e insiste en que hubo modificación del proyecto en el ancho y tipo de puertas ejecutadas. La sentencia apelada, con base en los distintos informes periciales, descarta la modificación de la anchura, no considera probado que sea insuficiente o dificulte la entrada de personas y vehículos y destaca que el Sr. Alexander ni siquiera propone subsanarla. En cuando al tipo de puerta, admite que ha sido sustituida la basculante proyectada por una enrollable pero niega el derecho a cambiarla porque la colocada es apta para el fin a que se destina, porque no consta que el promotor se hubiese obligado a la colocación frente a los comuneros de la puerta indicada en el proyecto o, lo que es igual, que éstos hubieses adquirido las viviendas antes de la construcción y a la vista del proyecto y porque tampoco se demostraron los defectos en su funcionamiento denunciados en la demanda que, en cualquier caso, pudieran obedecer a múltiples causas no imputable a los demandados como falta de mantenimiento o uso inadecuado.

Tales razones no han sido desvirtuadas en el recurso. Este alude a la contravención de la normativa protectora del consumidor en la compraventa de viviendas, por el no cumplimiento del contrato, pero sin concretar cual sea esa normativa o los elementos que estima han sido valorados de forma incorrecta por la juzgadora de la instancia, falta de concreción que exime de mayores razonamientos sobre el particular. El recurso de apelación aparece concebido en nuestro derecho como medio para la revisión de la sentencia recaída en la instancia, por lo que su contenido no ha de limitarse a reiterar las alegaciones o escritos allí presentados, sino que debe concretar las infracciones o defectos en que pudo haber incurrido la resolución impugnada y dar las razones por las que así se...

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