SAP Palencia 81/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2012
Fecha19 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00081/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

- Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: N54550

N.I.G.: 34120 37 2 2012 0109919

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000095 /2012

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000141 /2011

RECURRENTE: Emilio, Julieta

Procurador/a: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Letrado/a: JULIO BAQUERO GUTIERREZ, JULIO BAQUERO GUTIERREZ

RECURRIDO/A: SEGUROS FIATC, Gervasio

Procurador/a:,

Letrado/a: CESAR MARTINEZ FRAILE, CESAR MARTINEZ FRAILE

SENTENCIA Nº 81/12

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Javier Ráfols Pérez, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, sobre falta de lesiones imprudentes, Rollo de Apelación núm. 95/12, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2012, por Don Emilio y Doña Julieta, asistidos del Letrado Don Julio Baquero Gutiérrez, siendo parte apelada, Don Gervasio y la entidad aseguradora Fiatc, asistidos del Letrado Don César Martínez Fraile. SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 1 de febrero de 2012, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se absuelve a Gervasio de la falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal que le venía siendo imputada, sin expresa imposición de las costas procesales" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Don Emilio y Doña Julieta, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se condene al denunciado como autor de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 CP a la pena de 10 días de multa en cuotas diarias de seis euros y a que indemnice a Julieta en 5.123,32 euros y a Emilio en 5.189,84 euros, con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Fiatc.

Dado traslado del citado recurso a la parte contraria, se opuso al recurso interpuesto de adverso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

PRIMERO

Se interesa en el recurso la condena del denunciado como autor de la falta de lesiones imprudentes de la que ha sido absuelto en la...

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