SAP Palencia 56/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2012
Fecha04 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00056/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

- Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 37 2 2012 0109794

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000039 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000514 /2011

RECURRENTE: MAPFRE FAMILIAR, Cosme

Procurador/a: MARIA ASUNCION CALDERON RUIGOMEZ, MARIA ARIAS BERRIOATEGORTUA

Letrado/a: SANTIAGO GONZALEZ RECIO, Mª TERESA ALONSO SALAZAR

RECURRIDO/A: Erica, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO,

Letrado/a: FRANCISCO CAMAZON LINACERO,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 56/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Ráfols Pérez ---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a cuatro de Septiembre de 2.012.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 39/12, interpuesto a nombre de DON Cosme, representado por la Procuradora Doña María Arias Berrioategortúa y defendido por la Letrada Doña María Teresa Alonso Salazar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 8 de Marzo de 2.012, en el Procedimiento Abreviado nº 30/08 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 514/11, seguido por dos delitos contra la seguridad vial, habiendo sido parte apelada adherida a la apelación la entidad "MAPFRE FAMILIAR", representada por la Procuradora Doña Asunción Calderón Ruigómez y asistida del Letrado Don Santiago González Recio, y apelados DOÑA Erica, representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo y asistida del Letrado Don Francisco Camazón, además del MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Álvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 8 de Marzo de 2.012, dictó sentencia cuyo relato de hechos probados, que se acepta expresamente, dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Cosme como autor de un delito contra la seguridad vial del Art. 379.2 del C.P ., en concurso con un delito de lesiones imprudentes del Art. 152.1 ª y 2ª del C.P . a la pena de 6 meses de prisión y 3 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.-Que debo condenar y condeno a Cosme como autor de un delito contra la seguridad vial del Art. 383 del

C.P . a la pena de 6 meses de prisión y 3 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.- En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal el acusado junto con la aseguradora MAPFRE FAMILIAR, como responsable civil directa, abonaran a la perjudicada Erica la cantidad de 140,52 euros.- El conjunto de las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores determina la pérdida del permiso de conducir. Todo ello con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

El Fallo de la indicada sentencia es del siguiente tenor literal:

"Se declara expresamente probado que: Sobre las 13,00 horas del día 25 de Febrero de 2008, el acusado Cosme conducía el vehículo furgoneta Iveco 30-8.1 matrícula R-....-R, propiedad de Paulino, bajo los efectos de una ingestión alcohólica procedente que limitaba su capacidad para la conducción, de modo que cuando circulaba por la Calle Andalucía de la ciudad de Palencia y como quiera que lo hiciere de forma descuidada a causa de la bebida ingerida no se percató que un turismo Renault Laguna matrícula F-....-E que le precedía se había detenedlo ante un semáforo rojo existente al final de dicha calle, llegando a colisionar por alcance contra el mismo.

El vehículo Renault Laguna F-....-E es propiedad de Jose Augusto y ese día era conducido por Erica

. Ésta resultó lesionada como consecuencia de la colisión. Así sufrió lordosis C5C6, lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en tratamiento analgésico y aniinflamatorio, collarín cervical, reposo y tratamiento rehabilitador, tardando 114 días en curar, todos ellos impeditivos. Como secuela le resta dorsalgia postraumática valorada en 3 puntos.

El vehículo Renault Laguna F-....-E sufrió distintos desperfectos que han sido valorados en 1.686,80 #, si bien el propietario perjudicado ha renunciado a cuanta indemnización pudiera corresponderle por estos hechos.

El vehículo conducido por el acusado se encuentra asegurado en la compañía MAPFRE.

La compañía MAPFRE ha consignado en fecha 24-02-2009 en la causa para pago a la perjudicada

9.046,95 #, cantidad que ha sido entregada a Erica .

Una vez la Policía Municipal en el lugar del siniestro, apreció en el acusado como signos reveladores de su intoxicación etílica; vestidos desordenados y sucios, deambular muy vacilante, rostro pálido, ojos brillantes, pupilas contraídas, mirada fija, habla pastosa, fuerte olor a alcohol, actitud indiferente, respuestas repetitivas y embrolladas.

Al acusado, se le requirió para que se sometiera a...

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