SAP Segovia 167/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00167/2012

S E N T E N C I A Nº 167/ 2012

C I V I L

Recurso de apelación

Número 224 Año 2012

Juicio de P. Ordinario

Número 437 Año 2010

Juzgado de 1ª Instancia de

SEGOVIA Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a doce de julio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, Dª Maria Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Rosendo mayor de edad, vecino de Lodosa (Navarra), en c/ DIRECCION000, NUM000, de D. Valentín, mayor de edad, vecino de Calahorra (Navarra), en c/ DIRECCION001, n º NUM001, NUM002, de Dª Eva María, mayor de edad, vecina de Madrid, en c/ DIRECCION002, nº NUM003, NUM004 Pta. NUM005 . y de Dª Blanca, mayor de edad, vecina de Barcelona, en c/ DIRECCION003 nº NUM006 - NUM007, NUM008, Pta. NUM004

; contra Dª Fátima, mayor de edad, vecina de La Lastrilla (Segovia), en c/ DIRECCION004, NUM009

, que a su vez presenta demanda reconvencional contra los demandados principales; sobre reclamación de propiedad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 5.03.2012, recurso en el que han intervenido la demandada como apelante, representada por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendida por la Letrada Dª Alicia Garzón Merino; y los demandantes como apelados, representados por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendidos por el Letrado D. Javier Elorza Roja; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Román.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia, con fecha ocho de marzo de dos mil doce, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Estimar la demanda presentada por la procuradora Doña Alicia Martín Misis en nombre y representación de Don Rosendo, Doña Blanca, Doña Eva María y Don Valentín contra Doña Fátima con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar que los demandantes son legítimos y únicos propietarios de la vivienda situada en el término Municipal de La Lastrilla, DIRECCION004 número NUM009 . 2º Condenar a la demandada Doña Fátima a abandonar la vivienda expresada en el punto anterior, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

Desestimar la demanda reconvencional formulada por la procuradora Dª Teresa Pérez Muñoz en nombre y representación de Doña Fátima frente Don Rosendo, Doña Blanca, Doña Eva María y Don Valentín con el siguiente pronunciamiento:

  1. - Absolver a los demandados de los pedimentos formulados en su contra de las costas causadas en el presente procedimiento.

La demandada Doña Fátima deberá abonar la totalidad de las costas causadas en el presente proceso, demanda originaria y demanda reconvencional.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11/10/2011), dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnar la resolución dictada, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, personadas las partes y registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado...

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