SAP Zaragoza 357/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2012
Fecha20 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00357/2012

Rollo:117/2012

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 154/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CALATAYUD, a los que ha correspondido el Rollo 117/2012, en los que aparece como parte apelante JOSE GRACIA S.L, representado por la Procuradora Dª Consuelo Caro Ceberio y asistido por la Letrada Dª Marta Gil Galindo como apelado CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representado por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega y asistido por el Letrado D. Álvaro Parra Navarro, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 de CALATAYUD, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Consuelo Caro Ceberio, en nombre y representación de JOSÉ GRACIA, S.L., contra CAJA MADRID, DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a ésta de todas las pretensiones ejercitadas contra ambos. Se condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por JOSE GRACIA S.L se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 1 de marzo de 2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 2 de mayo de 2012, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "José Gracia S.L" interpuso demanda contra Caja Madrid en reclamación de la cantidad de 323.856,26 euros con fundamento en lo que se considera una actuación irregular de la Caja consistente en permitir que un empleado de la demandante, D. Lázaro, aperturara una cuenta a nombre de la sociedad, la nº NUM000, sin estar apoderado ni facultado para ello, cuenta en la que se ingresaron efectos expedidos a favor de la demandante por clientes de la misma, y con los que nutría de fondos, pasando el mencionado empleado a desviar los fondos de esa cuenta expidiendo cheques al portador o a su favor que ingresaba en cuentas personales. Esta operativa habría sido posible porque se habría hecho entrega por parte de la Caja, también irregularmente, al mencionado empleado de los talonarios de cheques, expidiendo el mismo 92 cheques que fue ingresando, como se ha dicho, en cuentas abiertas por el empleado a su nombre en diversas entidades bancarias y desde las que, en definitiva, se apropiaba de esos fondos, modus operandi a través del cual al final hizo suyos fondos que pertenecían a la mercantil.

Por tales hechos, así como por otros con similar operativa con otra entidad bancaria, Cajalón, se inició un proceso penal en el que la mercantil ahora demandante "José Gracia S.L" estuvo personada y ocupó la doble condición de acusación particular y perjudicada, así como la de responsable civil subsidiaria con relación a los perjuicios sufridos por una tercera entidad, la CAI, en la operativa, que no interesa a este proceso, habida con Cajalón.

La mercantil demandante en dicho proceso penal formuló escrito de acusación (f.190) y de defensa como responsable civil subsidiario (f.315), manteniendo en el primero de ellos como hechos base de su acusación, literalmente, el que " sobre octubre de 2.002, el Sr. Lázaro procedió a solicitar la apertura de una cuenta a nombre de José Gracia, S.L, en la oficina que la entidad Bancaria CAJAMADRID, tiene en Calatayud, sin que tuviera el consentimiento o la aprobación de la empresa. Es decir, la empresa José Gracia, S.L no tenía constancia (ni la tuvo hasta los primeros días de enero de 2.005) de la existencia de esa cuenta.

A partir de ello, el acusado comenzó a operar utilizando incluso unas claves para su uso a través de Internet, de modo que, sin ningún conocimiento de la empresa, y mediante operaciones fraudulentas (pago a su favor por compensación de cheques falsificados por él mismo, fundamentalmente, y utilización de las claves de Internet que le había proporcionado CAJAMADRID...) se apoderó, a lo largo de parte 2.002, 2.003 y 2.004, de un total aproximado de 298.900 euros de la empresa José Gracia, S.L.

Mi representada, la mercantil José Gracia, S.L tuvo conocimiento de esos hechos en los primeros días de enero de 2.005, sin que haya podido obtener información más o menos fidedigna de las cantidades totales defraudadas hasta hace pocas fechas.

Además de todo ello procedió a la destrucción de documentos, de copias de seguridad de programas de la empresa y datos de contabilidad, con el objeto de ocultar la contabilidad real a los propietarios de la empresa que le empleaba".

En razón a tales hechos consideraba en aquél escrito acusatorio que el perjuicio causado en lo relativo al uso fraudulento por parte del Sr. Lázaro de una cuenta abierta en la oficia de Calatayud de la entidad CAJAMADRID a nombre de José Gracia, S.L debía de ser soportado por la entidad bancaria, lo que le llevaba a postular que Cajamadrid debía responder de la suma defraudada, que cifraba en 298.900 euros. En las conclusiones definitivas concretó la indemnización en 184.727,209 euros.

SEGUNDO

En fecha 15 de junio de 2007 se dictó sentencia en ese proceso penal, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y en la que, en lo que aquí interesa, se declararon probados los siguientes hechos y fundamentos:

1) " que el acusado D. Lázaro tenía encomendada el acusado la gestión administrativa de dicha empresa, tarea que realizó sin reparo de los socios hasta la fecha de -3 de enero de 2005-. Incluían aquellas, funciones de contabilidad, gestión de clientes, proveedores y bancos con los que operaba habitualmente "la empresa José Gracia SL". No tenía en cambio autorizada firma en las cuentas bancarias, ni estaba apoderado por la sociedad. Gestionaba ante los bancos las cuentas de la sociedad; -llevaba y traía documentación-, cheques, talonarios, y operaciones usuales bancarias y propias del giro de la empresa para la que trabajaba. Aquellos le tenían reconocido como gestor de la sociedad. Sin que en el curso del tiempo y hasta -principios del año 2005-, fecha de los hechos, se le pusiere por parte de ninguno de los socios reparo u obstáculo alguno en su gestión al acusado ante las entidades financieras y en interés de la propia sociedad.

2) Con relación específica a la cuenta en Cajamadrid se razonaría que " del conjunto de actividad probatoria -no se desprende- la existencia de apoderamiento por el acusado -con la excepción a que se hará referencia más adelante-. Ni por lo que respecta a la mayor cantidad inicial fijada de 298.900 euros ni la menor posterior ascendente a 178.927,20 euros como tampoco de los 5.800 euros restantes pertenecientes a la sociedad. Se trata de una mera imputación por la sociedad denunciante al acusado sobre dicho aprovechamiento que "carece del necesario sustento probatorio" con cargo a la Acusación.

En efecto -de la prueba documental existente- se desprende sólo la titularidad de sendas cuentas de la entidad reclamante en Caja Madrid en Calatayud cuya titularidad ostenta la sociedad "José Gracia SL" de sendas cuentas corrientes: la Número 2038 9955 51 60000049538, de funcionamiento indistinto con la firma de cualquiera de los socios. Y otra cuenta corriente Número 2038 9955 57 60000058423, que se mantuvo operativa desde el año 2002 y arrojaba -al 1.1.05- un saldo negativo de -treinta y cuatro euros- con veintidós céntimos. Sobre las que la entidad denunciante sostiene que las abrió el propio acusado -sin conocimiento ni consentimiento de la propia denunciante- Lo cual no se desprenden en absoluto en las actuaciones de tal circunstancia; y así se desprende la "titularidad indistinta" de ambos socios con sus firmas respectivas sobre las cartulinas de la apertura de cuentas respectivas. Lo cual evidencia la falta de verdad en tal manifestación. Teniendo en cuenta que lo que el acusado vino haciendo fue las tareas propias de gestor administrativo incluso económico de la sociedad. Sin que de ella se desprendiere el aprovechamiento personal sino la gestión en interés de la sociedad durante aquel tiempo".

3) Lo que llevaba a concluir "la inexistencia de un delito de estafa con cargo al acusado, siendo sujeto pasivo la empresa - "José Gracia SL"- por lo que respecta al periodo 04/05 objeto de imputación por la sociedad para que aquel trabajaba; e importe de 178.927,20 euros ni ninguna otra cantidad distinta de las que se dirán a continuación. Al no haber existido prueba suficiente de cargo por parte de la Acusación que hubiere enervado la presunción de inocencia existente a favor del acusado".

TERCERO

La sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado desestimará en su integridad la demanda. De los hechos que se entienden...

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