AAP Madrid 287/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2012:12940A
Número de Recurso281/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución287/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 281/12 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL 7 DE MADRID

Proc. Origen: EJECUTORIA 2654/09

AUTO Nº 287/12

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Doña. Pilar Rasillo López

Doña. Lourdes Casado López (Ponente)

Doña Elena Perales Guilló

En MADRID, a diez de mayo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la Procuradora D. ª María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación del penado D. Gabino, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 18 de enero de 2012, dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid, en la ejecutoria arriba citada, por el que se acordaba la denegación de la suspensión de la pena de prisión, en base a las alegaciones que hacía.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, remitiéndose a esta Audiencia Provincial el correspondiente testimonio, formándose el Rollo al que correspondió el núm. 281/12 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Lourdes Casado López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Del testimonio remitido resulta que en la ejecución de la sentencia firme de 31 de julio de 2008, dictada por el juzgado de lo Penal 24 de Madrid, en autos de Juicio Oral 162/08, Ejecutoria 2654/2009, por Auto de 18 de enero de 2012 se denegó al condenado D. Gabino el beneficio de la suspensión de la pena de 1 año de prisión a la que había sido condenado.

La legislación aplicable al caso se concreta al Art. 81 del CP que dispone: Que serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes

  1. ) Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código .

  2. ) Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad. 3º) Y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

En el caso de autos, en relación con el acusado condenado, Gabino nadie discute que se cumplen los requisitos de los apartados 1 y 2 del Art. 81 del CP ; pero el problema surge cuando se analiza el tercero relativo al cumplimiento de las responsabilidades de orden civil por parte del acusado que pretende acogerse al citado beneficio.

Ya se ha analizado en párrafos precedentes que, con relación a la suspensión de la ejecución de la condena, se requiere como un tercer requisito en el Art. 81.3º del CP a los efectos de posibilitar el acceso al beneficio de la remisión condicional, la exigencia de que se hayan satisfecho por el condenado beneficiario, las...

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