SAP A Coruña 359/2012, 11 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 359/2012 |
Fecha | 11 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00359/2012
FERROL Nº 1
ROLLO 362/12
S E N T E N C I A
Nº 359/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a once de septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001790 /2009, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2012, en los que aparece como parte demandante-apelante, Sandra, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO, asistido por el Letrado DOÑA ANA MANCEBO LOSADA, y como parte demandada-apelada, Cayetano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. MARIA BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL de fecha 8-2-12 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora DOÑA ANA BELEN SECO LAMAS, en nombre y representación de DOÑA Sandra, contra D. Cayetano, DEBO DECLARAR Y DECLARO:
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- La disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges DON Cayetano y DOÑA Sandra, contraído el día 11 de octubre de 2006, en Ferrol con los efectos inherentes a tal declaración, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial. 2.- Asimismo, se entienden revocados definitivamente los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro, cesando, además, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
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- Se atribuye a DON Cayetano el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000, NUM000
- NUM001 de Narón (A Coruña).
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- Se atribuye el uso de los vehículos del matrimonio del siguiente modo: el marca SEAT, MODELO CORDOBA a DON Cayetano y el marca SEAT MODELO MÁLAGA A DOÑA Sandra .
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- Respecto a los préstamos contraídos durante la vigencia del matrimonio:
DOÑA Sandra se hará cargo de las cuotas mensuales de amortización del préstamo contraído con la entidad CELERIS y DON Cayetano de las cuotas mensuales de amortización del préstamo contraído con la entidad BANESTO.
El abono de las cuotas correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar contraído con la entidad BANESTO se hará por ambos cónyuges por mitad.
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- Sin hacer imposición a ninguna de las partes de las costas del procedimiento.
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- Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren substancialmente las circunstancias.
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- Firme que sea esta...
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