SAP Las Palmas 302/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha09 Julio 2012
Número de resolución302/2012

SENTENCIA

Iltmas. Sras.-PRESIDENTA: Dona Emma Galcerán Solsona.

MAGISTRADAS: Dona María Elena Corral Losada (Ponente).

Dona Margarita Hidalgo Bilbao.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de julio de 2012.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil No 2 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 16/10) seguidos a instancia de Obdulio, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Da. Juana Agustina García Santana y asistido por el Letrado D. Mario Izquierdo Lawlor, contra la entidad mercantil Inversores y Asociados Costa Celta de Antigua parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Da. Minerva Navarro Naranjo y asistida por el Letrado D. José de Armas Farina, siendo ponente la Sra. Magistrada Dona María Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el de Juzgado de lo Mercantil No 2 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de DON Obdulio, representado por la Procuradora de los Tribunales DONA JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA contra la mercantil INVERSORES Y ASOCIADOS COSTA CALETA DE ANTIGUA SL, con expresa imposición de costas a la parte demandante

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 10 de febrero de 2011, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General de fecha 22 de diciembre de 2009 de la sociedad mercantil INVERSORES Y ASOCIADOS COSTA CALETA DE ANTIGUA, S.L., entre otras causas por haber sido convocada la citada Junta General con incumplimiento del plazo de 20 días de antelación establecido expresamente en los Estatutos de la entidad social, anadiendo que el demandante tiene su residencia en Irlanda y el cumplimiento de los plazos previos de convocatoria es esencial para preparar su asistencia a las Juntas y recabar la información que considere conveniente, organizar su viaje, preparar las actuaciones que considere necesario realizar en la Junta y a la vista de lo acordado en ella, etc.

La sentencia de instancia desestimó todas las causas de impugnación esgrimidas por la parte demandante en su demanda, comenzando por la de incumplimiento de los plazos de convocatoria e infracción del art. 46 de la LSRL y de los Estatutos con fundamento en la jurisprudencia menor que propugna una 'cierta relajación en la exigencia de requisitos formales' y por entender que 'el plazo de convocatoria no fue infringido por la sociedad convocante, dado que entre la remisión de la convocatoria a la celebración...

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