SAP Guadalajara 59/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2012
Fecha12 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00059/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000064 /2012

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001801 /2011

RECURRENTE: Argimiro, Virginia

Letrado/a: ASUNCION ABAD ZAHONERO, ASUNCION ABAD ZAHONERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Calixto, Adoracion

Letrado/a: VICTORIA SANTANDER DEL AMO, VICTORIA SANTANDER DEL AMO

ILMO SR. MAGISTRADO D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

SENTENCIA Nº59/12

En Guadalajara a doce de Septiembre de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Argimiro, Virginia

, MINISTERIO FISCAL, Calixto, Adoracion, siendo partes en esta instancia, como apelantes Argimiro, Virginia, defendidos por la Letrada DÑA. ASUNCION ABAD ZAHONERO, y como apelados MINISTERIO FISCAL, Calixto, Adoracion defendidos por la Letrada, DÑA. VICTORIA SANTANDER DEL AMO, SOBRE Lesiones de Trafico, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Que el día 19 de julio de 2011 Argimiro y Virginia presentaban denuncia contra Adoracion, Calixto y la aseguradora Balumba. La denuncia trae causa del accidente de circulación ocurrido sobre las 14:35 horas del día 23 de marzo de 2011 y en ella se expresa que cuando Argimiro conducía el vehículo citroen matricula ....-DLM por la calle Prado Taracena en dirección a la Avenida del Atance y al llegar al cruce de la primera vía con la calle Colmenilla se le cruzó el vehículo opel corsa matrícula ....-BGM, conducido por Calixto, que circulaba por la calle Prado Taracena al llegar a la intersección en lugar de detenerse en el centro de la calzada giró a la izquierda lo que provocó la colisión entre ambos vehículos. Que tan bien era ocupante del primer vehículo Virginia, que resultó herida y además se causaron daños al vehículo del denunciante. SEGUNDO.- Que a resultas del accidente la Sra. Virginia sufrió lesiones consistentes en policontusiones y esguince cervical. Que para su curación ha precisado además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico especializado. Las medidas terapéuticas instauradas han consistido en collarín cervical, antinflamatorios, miorelajantes y rehabilitación. Que tardó 75 días en alcanzar la sanidad, en los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Con secuelas consistentes en algia postraumática, sin compromiso radicular a nivel cervical. A la exploración la movilidad cervical se encuentra conservada.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que absuelvo a Adoracion como autora penalmente responsable de la Falta de lesiones imprudentes que venía siéndole imputada, declarando de oficio las costas de esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Argimiro Y Virginia, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que deberán ser sustituidos por los que siguen.

Sobre las 14,45 horas del pasado 23 de marzo del año 2011 don Argimiro conducía el turismo marca Citröen, modelo C-5, matrícula ....-DLM, por la calle Prado de Taracena de esta Capital en dirección a la avenida de Atance y al llegar al cruce de la primera vía con la calle Colmenilla, se le cruzó el turismo marca Opel modelo Corsa matrícula ....-BGM conducido por D. Calixto, propiedad de Dª. Adoracion y asegurado en la compañía Balumba que circulaba por la calle Prado de Taracena y al llegar a la intersección de ésta con la calle Colmenilla, en lugar de detenerse en el centro de la calzada, giró a la izquierda en dirección a esta última calle lo que provocó la colisión entre ambos vehículos. En el primero de los vehículos viajaba como ocupante doña Virginia que como consecuencia del accidente, padeció lesiones no impeditivas que tardaron en curar 75 días quedándole como secuelas algia postraumática sin compromiso radicular a nivel cervical. Para la curación de sus lesiones recibió sesiones de fisioterapia por las que abonó la cantidad de 410 #. El vehículo propiedad de don Argimiro sufrió daños que ascendieron a 12.724,71 # abonando 162,57 por desmontar el vehículo para presupuestar su arreglo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la recurrida, en cuanto se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación por la acusación particular contra la Sentencia de fecha 30 de mayo del año 2.012 que absolvió al denunciado de los hechos que le venían siendo imputados. El Ministerio Fiscal y la Defensa solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del único motivo del recurso de apelación. Sin formulación específica y articulado a través de tres sucesivos alegatos, denuncia el recurrente error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia sosteniendo la concurrencia de suficiente prueba de cargo acreditativa de la responsabilidad del denunciado. Se estima.

No se trata en las presentes de revisar en esta alzada la valoración probatoria realizada por el juez de instancia en relación con la prueba presencial practicada en la vista para alcanzar distintas conclusiones a los por él obtenidas- valoración ésta que en la forma que se indica se encuentra proscrita por notable y continua jurisprudencia y doctrina que, por conocida, evitamos reiterar-, sino pura y simplemente de alcanzar un pronunciamiento de condena con sustento en la prueba documental y manifestación realizada por el propio acusado en la vista del juicio de faltas. El atestado levantado por la Policía Local resulta de claridad patente cuando señala que en el lugar por el que giró a la izquierda según su sentido de marcha el denunciado, existía línea continua luego no podía realizar dicha maniobra. El propio denunciado, además, admite en el plenario que conocía la existencia de dicha doble línea continua. Por si lo anterior no bastara y a mayor abundamiento, existiera o no doble línea continua (insistimos que tanto el atestado policial como el propio denunciado así lo reconocen), lo que es evidente por resultar también del atestado y de las manifestaciones del apelado, es que la colisión se produjo en el carril circulatorio correspondiente al sentido de marcha seguido por la denunciante, lo que demuestra una maniobra indebida del denunciado introduciéndose en la misma e interrumpiendo la trayectoria del contrario, conduciendo todo ello, en su conjunto considerado, a apreciar responsabilidad en D. Calixto y al dictado de un pronunciamiento de condena en su contra.

En lo concerniente a las responsabilidades civiles consideramos procedente, respecto de Dª. Virginia, la cantidad de 5051,80 euros a razón de 2.231,25 euros por los 75 días no impeditivos; 2.361,30 euros...

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