SAP Madrid 433/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha27 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00433/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4007526 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 465 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1273 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

De: TEGINSER S.L.

Procurador: GEMA AVELLANEDA PEÑA

Contra: Jenaro Secundino

Procurador: SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1273/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante TEGINSER S.L.U., representado por el Procurador Dª. Gema Avellaneda Peña y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Jenaro Secundino, representado por el Procurador Dª. Silvia de la Fuente Bravo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 9 de enero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que ESTIMANDO EN PARTE, la demanda interpuesta en nombre de D. Jenaro Secundino, condeno a TESINGER, SL.L., a que pague al anterior demandante la cantidad de 235.755'79 euros más sus intereses legales desde la demanda, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 9 de enero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguido por los trámites del procedimiento ordinario ante dicho órgano con el núm. 1273/2009, en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de don Jenaro Secundino frente a la entidad mercantil «Teginser, SL» y, en su virtud, condenar a esta última entidad a satisfacer al demandante la cantidad de 235.755,79 euros incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad «Teginser, SL» mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de febrero de 2012, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES :

Primera

Antecedentes:

a) Objeto del pleito :

Como consta en el presente procedimiento, la demanda actora contiene, en definitiva, tres reclamaciones distintas relacionadas con a tres contratos de ejecución de obra cuyo objeto era la instalación de acero corrugado y mallazo por parte de la apelada en la estructura de tres obras diferentes cuya ejecución tenía encomendada TEGINSER.

La escueta demanda actora, con una explicación fáctica de escasos dos folios y numerosas cuestiones que no menciona ni analiza, tiene por objeto reclamar a mi mandante la cantidad de 301.485,96 #, correspondiente a las facturas NUM000, NUM001 y NUM002, emitidas de forma arbitraria y unilateral por la misma apelada y, como comprobaremos, sin acreditar siquiera las más elementales de suspretensiones .

En este sentido, resulta un hecho incontrovertido entre las partes que la apelada fue contratada por mi representada al objeto de suministrar y colocar el acero corrugado y mallazo necesario para los trabajos de ejecución de las estructuras de las obras siguientes (véanse al respecto los correspondientes contratos de obra acompañados por ambas partes como documentos 1 a 3 de sus respectivos escritos iniciales):

i) "Taller 4°: Escalón de la escuela Logística de Villaverde - El cuarto escalón de acero" en Villaverde, provincia de Madrid (en adelante referida como la obra de "VILLAVERDE");

ii) De viviendas en la C/ Francisco Suárez, núm. 19, de Madrid (en adelante referida como la obra de "C/ SUÁREZ"); y

iii) De ejecución de 17 viviendas, locales y garaje en Av. España, núm. 56, de Madrid (en adelante referida como la obra de "Av. ESPAÑA"). Con relación a la obra de VILLAVERDE, ambas partes coinciden en que suscribieron un contrato de ejecución de obra en fecha 1 de diciembre de 2006. La duración de dicho contrato era del 20 de febrero al 30 de mayo de 2007 y su objeto era la colocación de 72.000 Kg. de acero corrugado por un total precio de tales trabajos de 14.400 # más IVA.

Con respecto a esta obra, si bien la apelada reconoce el cobro previamente de 15.411,24 # IVA incl. (la práctica totalidad de lo presupuestado en contrato), pretende con su demanda el abono adicional de la factura NUM000 -que jamás reclamó a TEGINSER antes de dicha demanda- por un importe de 48.765,76 # (lo que cuadruplicaría lo presupuestado en contrato) y, como veremos seguidamente, sin acreditar ni una sola de las partidas que pretende facturar ami representada. Véase el documento núm. 4 de la demanda.

Con relación a la obra de obra de C/ SUÁREZ, ambas partes coinciden en que suscribieron un contrato de ejecución de obra también en fecha 1 de diciembre de 2006. La duración de dicho contrato era del 1 de diciembre de 2006 al 30 de abril de 2007 y su objeto era la colocación de 144.000 Kg. de acero corrugado por un total precio de 56.160 # más IVA.

Con respecto a esta obra, si bien la apelada reconoce el cobro previamente de 52.269,16 # IVA incl. (casi lo presupuestado en contrato), pretende el abono adicional de la factura NUM001 -que jamás reclamó a TEGINSER antes de la demanda- por importe de 53.151,64 # (lo que duplicaría lo presupuestado en contrato) y, como veremos seguidamente, sin acreditar ni una sola de laspartidas que pretende facturar a mi representada. Véase el documento núm. 5 de la demanda.

Por último, con relación a la obra de obra de Av. ESPAÑA, ambas partes coinciden en que suscribieron un contrato de ejecución de obra en fecha 1 de enero de 2007. La duración de dicho contrato era del 10 de enero al 15 de agosto de 2007, y su objeto era la colocación de 190.000 Kg. de acero corrugado y 11 unidades de mallazo por un total precio de 123.500 # más IVA.

Con respecto a esta obra, si bien la apelada reconoce el cobro previamente de 40.981,26 # IVA incl. (casi un tercio de lo presupuestado en contrato) y que fue expulsado antes de terminar la obra, pretende el abono adicional de la factura NUM002 -que jamás reclamó a TEGINSER antes de la demanda- por importe de 199.568,56 # (lo que duplicaría lo presupuestado en contrato) y, como veremos seguidamente, sin acreditar ni una sola de las partidas que pretende facturar ami representada. Véase el documento núm. 6 de la demanda.

Con relación a la documentación acompañada en tiempo y forma por laapelada, con su demanda, es de notar que la adversa aportaba -sin mayores explicaciones- respecto a la obra de Av. ESPAÑA, como documento núm. 9 de su demanda, un burofax en el cual se acompaña un fax de TEGINSER a la apelada de 26 de julio de 2007 reclamándole que procediera "a desarmar toda la ferralla que tienes elaborada con urgencia" y, además, le manifestaba que "me siento engañado por ti". Mi representada adjuntaba copia bastante del Libro de órdenes de la obra al referido fax de 26 de julio de 2007. La apelada ni hizo comentarios al respecto con su demanda, ni los hizo anteriormente al recibir dicho fax. Simplemente, abandonó la obra de Av. ESPAÑA y no realizó reparación alguna, razón por la cual se le expulsó de la obra.

Finalmente, la apelada se limitaba a aportar dos comunicaciones de sus letrados de fechas 9 y 27 de agosto de 2007 (documentos 7 y 8 de la demanda), en las que únicamente se reclamaba una deuda con respecto a la obra de Av. ESPAÑA por un total de 133.838,29 # "entre daño emergente y lucro cesante".

Nada se establecía con respecto a las supuestas y negadas deudas de TEGINSER a favor de la apelada por las obras de VILLAVERDE y de C/ SUÁREZ. Es decir, nada se acompaña con la demanda actora al respecto de crédito alguno a su favor derivado de estas dos obras. Así de simple.

En definitiva, con...

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