SAP Madrid 83/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución83/2012

ROLLO P.O. nº59/2010

Sumario nº 4/2010

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 83/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

    Magistrados:

  2. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

  3. PASCUAL FABIÁ MIR

    En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.O nº 59/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Ascension, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE nº NUM000, nacida en Santa Rosa (Colombia) el NUM001 /1973 y con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 de Getafe (Madrid), contra Braulio, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE nº NUM003, nacido en Santa Rosa (Colombia), el NUM004 /1978 ( NUM015 /1975) y con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 de Getafe (Madrid); contra Geronimo, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE nº NUM005, nacido en Risaralda (Colombia) el NUM006 /1977, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM007, NUM008 (Madrid) (C/ DIRECCION001 nº NUM009 NUM010 NUM011 ); contra Urbano, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE NUM012, nacido en Colombia el día NUM013 /1978 y con domicilio en c/ DIRECCION002 CA NUM008 de Sevilla; contra Ambrosio, mayor de edad, sin antecedentes penales, con cédula de Identidad Argentina NUM014, nacido en Buenos Aires (Argentina) el NUM015 /1975 y con domicilio en la c/ DIRECCION003 nº NUM016, NUM008 NUM017 de Madrid, contra Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales con NUM018, nacido en Cartago Valle (Colombia) el día NUM019 /1979 y con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM016, NUM008 NUM017 de Madrid; contra Enma, mayor de edad, sin antecedentes penales DNI nº NUM020, nacida en Caracas (Venezuela) el día NUM021 /1978 y con domicilio en la C/ DIRECCION003 nº NUM016, NUM008 NUM017 - de Madrid; contra Sebastián, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE n1 NUM022, nacido en Colombia el día NUM023 /1958 y con domicilio en la AVENIDA001 nº NUM024, NUM025 de Getafe (Madrid); contra Daniel, mayor de edad, sin antecedentes penales, indocumentado, nacido el NUM026 /1978 en Colombia y con domicilio en PASEO000 nº NUM027 El Alamo (Madrid); contra Imanol, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE Nº NUM028, nacido en Colombia el NUM029 /1972 y con domicilio en Carrer DIRECCION004, Els Poblets (Alicante)-(Carretea DIRECCION005 nº NUM030, p. NUM025 NUM017 .- de Callesa de Sarria (Alicante)); y, contra Jesus Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM031 (NIE NUM032 ), nacido en Mistrato Risaralda (Colombia) el día NUM033 /1983 y con domicilio en c/ DIRECCION006 nº NUM027, bloque NUM008, NUM025 (Málaga) (c/ PLAZA000 nº NUM034 -San Francesc (Formentera)), privados de libertad provisionalmente por esta causa, Ascension, Geronimo ; Ambrosio, Urbano ; Francisco Y Sebastián, y en libertad provisional por esta causa los restantes. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados, la primera, segundo, tercero y cuarto, por la Procuradora Dª Silvia Urdiales González, el quinto, sexto y séptimo, por la Procuradora Dª Almudena Fernández Sánchez, el octavo por el Procurador D. Antonio García Martinez, el noveno por el Procurador D. Norberto P. Jerez Fernández, el décimo por la Procurdora Dª Mª Luisa Torrescusa, y el undécimo por la Procuradora Dª Esmeralda González García del Rio y defendidos, la primera, segundo, tercero y cuarto por el Letrado D. Esteban Díaz Afonso, el quinto y sexto por el Letrado

  4. J.M. Fernández Ortega, la séptima por los Letrados D. Eugenio Revuelta y Dª Eva Fernández Fernández, el octavo por la Letrado Dª Julia Perales Benito, el noveno por la Letrado Dª Montserrat Cebriá Andreu, el décimo por la Letrado Dª Mª Isabel Herrero Sanz, y el undécimo por la Letrado Dª Marta González del Alba.

    Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368, primer inciso y 369.1º.5ª del Código Penal, y de un delito contra la Salud Pública del art. 368 del Código Penal, debiendo responder del pimer delito en concepto de autores, conforme al art. 28 del Código Penal los procesados Ascension, Urbano, Ambrosio, Francisco, Sebastián, Enma Y Jesus Miguel, y en concepto de cómplices del art. 29 del Código Penal los procesados Braulio, Geronimo Y Daniel, en quien concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta del art. 21-1 en relación con el art. 20.3 (alteración de la percepción de la realidad), y del segundo delito el procesado Imanol, solicitando para cada uno de los procesados la imposición de las penas siguientes:

A Ascension, Urbano, Ambrosio, Francisco, Sebastián, Enma Y Jesus Miguel 6 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 230.000 Euros.

A Braulio, Geronimo y Imanol 3 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sugfragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 115.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días.

A Daniel 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 115.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días.

Costas, comiso de la sustancia estupefaciente, dinero y efectos ocupados, incluídos los vehículos utilzados, KIA CARNIVAL ....-VRK y OPEL ASTRA ....-YCM .

Respecto de los procesados Ambrosio Y Francisco interesa que se posponga para el momento de ejecución de sentencia la decisión sobre su sustitución de parte de la condena por la expulsión, conforme al art. 89.6 del Código Penal .

SEGUNDO

a)La defensa de Ascension, Braulio, Geronimo Urbano, mostró su conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal, excepto para Braulio para quien interesó la libre absolución.

  1. La defensa de Ambrosio y Francisco mostró su conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal.

  2. La defensa de Enma mostró su disconformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su patrocinada, y con carácter subsidiario introduce que caso de considerarla culpable de los hechos, lo sería por el art. 368.1º y 2º con la imposición de la pena de 1 año y 6 meses, o alternativamente, como cómplice de dicho delito a la misma pena de 1 año y 6 meses de prisión.

  3. La defensa de Sebastián mostró su disconformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su patrocinado, y con carácter alternativo, de considerarlo culpable de los hechos lo sería por aplicación del tipo básico del art. 368 del Código Penal .

  4. La defensa de Daniel elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su patrocinado. f) La defensa de Imanol mostró su conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal.

  5. La defensa de Jesus Miguel mostró su disconformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su patrocinado y alternativamente, de considerarlo culpable de los hechos que se le imputan lo fuese a título de cómplice de un delito contra la Salud Pública del art. 368 con imposición de una pena de 1 año y 6 meses de prisión.

II HECHOS PROBADOS

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PRIMERO

Por investigaciones realizadas por Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Unidad Orgánica de Policía Judicial, realizadas desde Octubre de 2009, se tuvo conocimiento de que determinadas personas de origen sudamericano, principalmente de Colombia, se dedicaban al tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, siendo así identificada una mujer, la procesada Ascension, quien, si bien vivía en Perales del Río de Getafe, utilizaba un piso en la c/ DIRECCION007 nº NUM035 de Madrid, así como diversos vehículos que conducía indistintamente con su hermano el procesado Braulio, y con el procesado Jesus Miguel Alias " Topo ", éste ocasionalmente, en especial, los vehículos Opel Astra ....-YCM y Kia Carnival ....-VRK ; ambos vehículos provistos de doble fondo valido para el ocultamiento tanto de droga como de dinero.

Igualmente, se determinó en la investigación y seguimientos que el que era novio de la procesada Ascension y también procesado, colaboraba igualmente con ésta en el ilícito negocio, siendo identificado como Geronimo alias "negro", realizando algún viaje a Málaga junto al " Topo " el procesado Jesus Miguel, sin que conste fehacientemente que este último viajase en compañía del anterior con el fin de distribuir las drogas.

Así las cosas, se tuvo conocimiento de que uno de los que suministraba droga a la procesada Ascension

, el también procesado Urbano, alias " Cebollero ", estaba próximo a recibir a personas procedentes de Sudamérica con bolas de droga en el interior de su cuerpo (mulas), siendo ayudado a ello por su colaborador el procesado Sebastián, quienes alojaban a dichos portadores en el chalet sito en la c/ PASEO000 nº NUM027 de la localidad de El Álamo (Madrid). El día 25 de Enero de 2010 y a la vista de que uno de los transportistas, Imanol, tenía problemas para la expulsión de la droga, pese a que el procesado Sebastián había seguido las indicaciones del procesado Urbano para favorecer el tránsito intestinal y la expulsión de la bolas, y siendo por tanto los investigadores conscientes del grave riesgo que corría la vida de Imanol, quien tenía bolas de...

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