SAP Madrid 269/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha07 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00269/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 471 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a siete de mayo de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1167 /2010 del JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA seguido entre partes, de una como apelante entidad mercantil JESUS CARRASCOSO, S.L., representado por el Procurador D. José Manuel Álvarez Santos y de otra, como apelados D. Gregorio y GESTION STAR CREDIT SL, representados por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, sobre resolución de cantidad por incumplimiento de contrato privado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de DON Gregorio, y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por JESÚS CARRASCOSO, SL contra DON Gregorio y GESTIÓN STAR CREDIT, SL, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con todos los pronunciamientos a ellos favorables.

Dado el posible fraude fiscal puesto de manifiesto en el presente juicio, procede deducir testimonio de la demanda y sus documentos, de la contestación y sus documentos, de la contestación a la reconvención, del acta y del DVD de la audiencia previa de 22 de noviembre de 2010, del exhorto librado al Juzgado Decano de Torrevieja el 25 de enero de 2011 y que fue devuelto el 28 de febrero de 2011, del acta y del DVD del juicio celebrado el 2 de marzo de 2011, del documento aportado en el juicio por la parte actora, consistente en el modelo 347 de 2008 presentado por Jesús Carrascoso, SL a la AEAT y de la sentencia dictada en este procedimiento, a los efectos de remitirlo a la AEAT, a los efectos oportunos. Siendo totalmente desestimatoria la sentencia, procede imponer las costas del procedimiento a la parte actora".

Y, auto aclaratorio de fecha 15 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede rectificar la Sentencia dictada en este procedimiento en fecha 4 de marzo de 2011, en los siguientes sentidos:

  1. -Procede añadir el siguiente párrafo al fundamento de Derecho cuarto de la Sentencia:

    "la demanda reconvencional ha de ser obviamente, desestimada totalmente, y ello porque como se ha explicado anteriormente, en estos contratos aparecían como prestamistas Don Gregorio o Don Borja cuando ellos no eran quienes prestaban dinero alguno, faltando así en estos contratos celebrados mediante escritura Pública, la identificación de una de las partes del contrato. Por otra parte dichos contratos están encubiertos bajo otros contratos con una clara causa ilícita, y dada esa ilicitud, no pueden desencadenarse efectos jurídicos de los contratos encubiertos bajo los préstamos inicialmente anulados.

    Por todo lo anterior, procede desestimar totalmente la demanda reconvencional interpuesta por DON Gregorio y GESTIÓN STAR CREDIT, SL contra JESÚS CARRASCOSO, SL".

  2. -Asimismo procede rectificar el fundamento de Derecho Sexto de la Sentencia, que pasará a tener la siguiente redacción:

    " Sexto.- Respecto a las costas relativas a la demanda principal, dada la desestimación total de la demanda, deber ser condenada la actora principal JESÚS CARRASCOSO, SL, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00.

    Respecto a las costas relativas a la demanda reconvencional, que ha sido desestimada totalmente, deben ser condenadas, por partes iguales, las actoras reconvinientes DON Gregorio y GESTIÓN STAR CREDIT, SL, a abonar las costas de la misma, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00".

  3. -Finalmente procede rectificar el fallo de la Sentencia en los siguientes sentidos:

    a.-Procede añadir el siguiente párrafo al fallo, como párrafo segundo:

    "Asimismo debo desestimar y desestimo totalmente la demanda reconvencional interpuesta por DON Gregorio y GESTIÓN STAR CREDIT, SL contra JESÚS CARRASCOSO, SL".

    b.- Asimismo procede suprimir el párrafo relativo a las costas procesales, sustituyéndolo por el siguiente:

    "Respecto a las costas relativas a la demanda principal, dada la desestimación total de la demanda, debe ser condenada la actora principal JESÚS CARRASCOSO, SL, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00.

    Respecto a las costas relativas a la demanda reconvencional, que ha sido desestimada totalmente, deben ser condenadas, por partes iguales, las actoras reconvinientes DON Gregorio y GESTIÓN STAR CREDIT, SL, a abonar las costas de la misma, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad mercantil JESUS CARRASCOSO, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Tambien la representación procesal de Don Gregorio y de GESTIÓN SATR CREDIT, S.L., interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria esta también formulo oposición al mismo. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, una vez admitidos a trámite, por decreto de fecha 16 de noviembre de 2011, confirmado por auto de fecha 26 de marzo de 2012, se declaro desierto el recurso de apelación interpuesto en su día por la representación procesal de D. Gregorio y GESTIÓN STAR CREDIT, S.L., y por resolución de fecha 23 de abril de 2012, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de mayo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

II.-FUNDAMENTOS JURIDICOS No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Fuenlabrada, se tramitó el juicio ordinario número 1167/2010, promovido por la mercantil JESÚS CARRASCOSO S.L. contra DON Gregorio y GESTIÓN STAR CREDIT S.L., sobre reclamación de 90.000 # por principal, más intereses de mora pactados al tipo del 20% anual, en virtud de dos contratos privados de préstamo, con apoyo legal en los artículos 1740, 1753 y siguientes del Código Civil (CC ).

Los demandados se opusieron a la demanda y formularon a su vez reconvención y terminan suplicando que se declaren simulados los contratos privados de préstamo de fechas 5 y 31 marzo 2008, y en consecuencia se declare la nulidad de los contratos simulados, manteniendo la validez de los disimulados, con expresa imposición de costas al actor-reconvenido. Como argumento jurídico se alega el artículo 1276 del CC, entendiendo que concurre aquí una simulación relativa, dado que los contratantes simulan en el contrato una causa tras la cual, existe otra lícita y realmente querida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Contratos de préstamo de consumo
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Préstamos
    • 5 Mayo 2023
    ......ón 5 Duración 6 Vencimiento anticipado 7 Supuesto concreto: préstamos usurario 7.1 Concepto ... figuras afines, se ponen de relieve en la SAP de Madrid nº 269/2012, de 7 de mayo, [j 1] indicando que: Es ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR