SAP Pontevedra 438/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2012
Fecha11 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00438/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 335/12

Asunto: ORDINARIO 169/07

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA SOLEDAD GUERRA VALES,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.438

En Pontevedra a once de septiembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 169/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 335/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: CONCELLO DE SILLEDA, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER VALDÉS PEÑA, y como parte apelado-demandante: D. María Esther, representado por el Procurador

D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. BALBI NO IRISARRI CASTRO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 31 octubre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"a)Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora María José Blanco Mosquera en representación de doña María Esther y en consecuencia debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. Que debo declarar y declaro que la parcela NUM000 con superficie de 7.559,46 metros cuadrados identificada registralmente con el núm. NUM001 del Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 del Registro de la Propiedad de Silleda es propiedad de doña María Esther . 2ºQue debo de declarar y declaro que dicha finca ha sido objeto de ocupación indebida, sin título ni derecho alguno, por parte del Ayuntamiento de Silleda con las instalaciones deportivas utilizadas por el Concello, impidiéndose su uso y disfrute por doña María Esther .

  2. Que debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Silleda a que reconozca la propiedad de la finca señalada en el nº 1 del presente fallo y a reponer la finca a su estado previo, eliminando las instalaciones deportivas existentes con cargo al propio Ayuntamiento, reponiendo en su posesión a doña María Esther, absteniéndose de perturbar en lo sucesivo dicha propiedad y posesión.

Se imponen las costas al Ayuntamiento de Silleda al haber sido la demanda íntegramente estimada.

  1. Que desestimo en su integridad la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Manuel Nistal Riadigos en nombre y representación del Ayuntamiento de Silleda y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a doña María Esther de la pretensión deducida.

Se imponen al ayuntamiento de Silleda las costas al haber sido desestimada íntegramente la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Concello de Silleda, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la demandante Sra. María Esther contra el Ayuntamiento de Silleda, en ejercicio de una acción reivindicatoria respecto de la denominada "Parcela NUM000 ", resultante de la segregación de otra finca mayor llevada a cabo en la escritura pública de agrupación, división y compraventa, de fecha 23/7/1976, otorgada entre las mismas partes litigantes, y de actualmente una superficie aproximada de 7559,46 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lalín como finca registral núm. NUM001, y que viene ocupando el Ayuntamiento demandado con destino a campo de fútbol municipal, y en que por parte del Ayuntamiento de Silleda se aprovecha la ocasión para formular reconvención en pretensión de que se declare, con carácter preferente, que entre las partes contendientes se celebró un contrato verbal de permuta en cuya virtud la Sra. María Esther cedió a favor del Ayuntamiento de Silleda la parcela de terreno objeto por aquélla de reivindicación a cambio de la parcela " DIRECCION000 ", finca registral núm. NUM005 del Registro de la Propiedad de Lalín y de una superficie de 87 áreas 75 centiáreas, propiedad del extinto Movimiento Nacional y hoy de la Comunidad Autónoma de Galicia, de modo que, en virtud de dicho contrato de permuta el Ayuntamiento de Silleda es el legítimo propietario de la parcela permutada (finca registral núm. NUM001 ), y subsidiariamente, que el Ayuntamiento de Silleda adquirió el dominio de la finca registral núm. NUM001 por prescripción bien ordinaria bien extraordinaria, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención, en el sentido de declarar que la "Parcela NUM000 ", de una superficie de 7559,46 metros cuadrados, identificada registralmente con el núm. NUM001, del Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 del Registro de la Propiedad de Lalín es propiedad de doña María Esther, que dicha finca ha sido objeto de ocupación indebida por parte del Ayuntamiento de Silleda con las instalaciones deportivas utilizadas por el Concello, así como de condenar al Ayuntamiento de Silleda a reponer la finca a su estado previo, eliminando las instalaciones deportivas existentes con cargo al propio Ayuntamiento, y a restituir en su posesión a la Sra. María Esther, recurre en apelación el Ayuntamiento demandado-reconviniente.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta sustancialmente su decisión en la consideración de no haberse acreditado la existencia de un acuerdo verbal de permuta de la finca litigiosa entre las partes como tampoco de la concurrencia de los presupuestos necesarios para la adquisición del dominio de la parcela de litis por parte del Ayuntamiento demandado en virtud del instituto de la usucapión, por cuanto no se ha justificado la posesión por el Concello con justo título ni en concepto de dueño.

Con apreciación, por otro lado, de la concurrencia de los requisitos precisos (justo título, identificación de la finca y posesión por parte del Ayuntamiento demandado) para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria ejercitada por la actora.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el demandado-reconviniente interesa la desestimación de la demanda y el acogimiento de las pretensiones de la reconvención, con base en las esenciales alegaciones que se pasan a exponer a continuación.

Así, se aduce que la permuta de cosa ajena es perfectamente válida y eficaz, toda vez la permuta es un contrato consensual, que no real, y que por tanto lo único que genera son obligaciones recíprocas para ambos permutantes.

El 29/7/1974, el Movimiento Nacional y don Germán Couto, en representación de su suegro don Juan Enrique (padre de la demandante), celebraron un contrato de permuta, en virtud del cual don José Lázara cedió al Movimiento Nacional la DIRECCION000 " a cambio de la FINCA000 ". Con esta permuta el Movimiento Nacional pretendía dotar al Ayuntamiento de Silleda de un terreno donde instalar el campo de fútbol.

Sin embargo, lo que realmente ocurrió fue que el campo de fútbol nunca llegó a emplazarse en la DIRECCION000 ", como estaba inicialmente previsto, sino en otra finca distinta propiedad también de la familia María Esther Juan Enrique .

Tal circunstancia, motivada por razones técnicas y económicas, ha sido corroborada y explicada por el testigo Sr. Casiano, presidente fundador del Club de Fútbol Silleda y asimismo trabajador de la empresa "Fernández Sarmiento SL" que fue la que ejecutó las obras de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR