SAP Toledo 231/2012, 12 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 231/2012 |
Fecha | 12 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00231/2012
Rollo Núm. .............. 2/2012.-Juzgado Mercantil de Toledo.-Incidentes Núm. ....20/2010.- SENTENCIA NÚM. 231
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a doce de septiembre de dos mil doce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 2 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Toledo, en el incidente núm. 20/2010, en el que han actuado, como apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana I. Bautista Juárez y defendido por la Letrada Sra. Olga Simón Santos; y como apelada DOÑA Camila, ADMINISTRADORA CONCURSAL DE MECANIZADOS KIT Y BLOCK, S.A,
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado Mercantil de Toledo, con fecha 20 de septiembre de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Dª Ana Isabel Bautista Juárez en representación de BBVA contra el informe presentado por la administración concursal de MECANIZADOS KIT Y BLOCK, S.A, debo declarar que por el préstamo hipotecario tiene un crédito con privilegio especial por importe de 139.308,78 #, que por la póliza de negociación tiene un crédito ordinario por importe de 87.634,41 # y 6.252,17 # como subordinado y que por el contrato de Permuta financiera de tipos de interés (SWAP) las declaraciones posteriores a la declaración del concurso deben ser consideradas como créditos ordinarios sin hacer expresa condena en costas.
Contra la anterior resolución y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Se alza el apelante contra la sentencia apelada impugnando la decisión de la misma por la que se califica a las liquidaciones posteriores a la declaración del concurso dimanantes del contrato de permuta financiera de tipos de interés (SWAP) concertado entre la apelante y el concursado como crédito ordinario.
La sentencia apelada determina que en este caso no existen prestaciones pendientes de cumplimiento a cargo de la entidad bancaria pues no ha acontecido el hecho incierto del que depende su nacimiento y no existe intercambio real de prestaciones reciprocas entre los contratantes, se trata de una simple liquidación de un contrato anterior al concurso que no supone prestación efectiva pendiente de cumplimiento por parte de la hoy apelante, no considerando aplicable el art 61,2 de la LC sino el 61,1 y en consecuencia ha de calificarse como crédito...
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