SAP Valladolid 382/2012, 14 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2012:1248
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución382/2012
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00 382/2012

Rollo: 18/2012

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 5592/08

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. SEIS

SENTENCIA Nº 382/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a catorce de septiembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. INSTRUCCION N. SEIS, por delito de estafa, seguido contra Jose Ignacio, natural y vecino de Zamora, nacido el día NUM000 .1965, con DNI nº NUM001, hijo de Norberto y de Bernarda, sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; Baltasar como acusación particular, representado por el Procurador Julio César Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado José Mª Santos Urbaneja, y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Ana I. Bort Marcos y defendido por el Letrado José Antonio Fernández López, habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

PRIMERO
ANTECEDENTES DE HECHO

1 . Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. SEIS, en virtud de denuncia formulada por Baltasar por presunto delito de estafa, lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 5592/08, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2 . Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala. 3 . Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 12.9.2012.

4 . En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5 . El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal, y alternativamente de un delito de apropiación indebida del art. 252, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Jose Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a qué en concepto de responsabilidad civil abonará a Baltasar, la cantidad de

9.900 euros.

6. Por la representación procesal de la acusación particular se calificaron los hechos como un delito de estafa agravada del art. 248, 249 y 250.1.4º del C. Penal, solicitando se le impusiera al acusado, en concepto de autor, la pena de dos años de prisión, accesorias correspondientes y multa de 9 meses, a razón de 12 # diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y en concepto de responsabilidad civil, la suma de 9.900 #, más sus intereses legales.

7 . La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS

El acusado Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas no determinadas del año 2008, colgó un anuncio en Internet, en el que vendía varios coches de segunda mano, entre los que se encontraba el turismo Volkswagen Golf 1.9 TDI, por un precio de 9.900 euros. El acusado se dedicaba a la venta de vehículos usados, ejerciendo tal actividad como empresario individual en un establecimiento denominado AUTOXENON en la localidad de Zaratán (Valladolid).

Este anuncio fue leído por Baltasar, el cual, se mostró interesado por el mismo y después de examinar y probar el vehículo concertaron la compraventa por 9.900 euros entregando Baltasar a cuenta la cantidad de 1.000 euros, mediante transferencia de fecha 28 de octubre de 2008, que realizó a nombre del acusado en una cuenta bancaria de la Caixa.

Unos días mas tarde el acusado y Baltasar, se personaron el la gestoría San Cristóbal de la calle Galatea nº. 1 de esta ciudad, donde siguiendo instrucciones del acusado firmó varios documentos relativos a la transferencia del vehículo, si bien uno de ellos fue firmado en blanco, que posteriormente fue rellenado por el acusado entregándole a éste el resto del precio, es decir 8.900 euros en metálico concretamente el 5 de noviembre de 2008.

El acusado, so pretexto de que tenía que pasar la revisión de la ITV no entregó el vehículo a Baltasar ni tampoco le devolvió el dinero, ni tampoco lo ha hecho a fecha de hoy.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 . Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1 del Código Penal (LO 5/2010 de 22 de junio).

Debemos recordar que, como elementos configuradores del delito de estafa, siguiendo la jurisprudencia más autorizada, ( STS 1768/2002 de 28 de octubre ) hay que enumerar:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. ) Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener...

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