SAP Zaragoza 461/2012, 12 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 461/2012 |
Fecha | 12 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA
SENTENCIA: 00461/2012 SENTENCIA núm.461/2012 ILMOS. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA a doce de septiembre de dos mil doce
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 255/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAROCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 363/2012, en los que aparece como parte apelante, Ruth, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA OLVIDO LATORRE MOZOTA, asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL VIVES LUZON, y como parte apelada, Juan Miguel, y Efrain, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistido por el Letrado Dña ANA BELEN BALLANO LOPEZ, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 25 DE ABRIL DE 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: ".DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra Juberías, en nombre y representación de Dª Ruth frente a D. Juan Miguel y Efrain, absolviendo a éstos de todas las pretensiones.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre de dos mil doce.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se recurre en apelación la sentencia dictada en juicio seguido por los trámites del verbal por razón de que la cuantía litigiosa no excede de 6000 # ( art. 250.2 LEC ), pues la señalada en la demanda es la de 1.614 #.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 455 LEC en su redacción conforme a la ley 37/2011 las sentencias dictadas en juicio seguido por...
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