SAP Zaragoza 468/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2012
Número de resolución468/2012

SENTENCIA núm. 468/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Catorce de Septiembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 683/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 414/2012, en los que aparece como parte apelante, Dña. Herminia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, asistida por la Letrada Dña. CARMEN ARASANZ FUMANAL, y como parte apelada, D. Santiago, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA BELEN GABIAN USIETO, asistido por el Letrado D. PEDRO JIMENEZ SOLANA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de Mayo de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 683/ J-2011, instado por la Procuradora Sra. Amador Guayar, en nombre y representación de Dña. Herminia, contra D. Santiago, representado por la Procuradora Sra. Gabian Usieto, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dña. Herminia se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por la parte apelante, se dictó AUTO en fecha 25 de Julio de 2012, en el cual se acordaba no admitir la prueba documental solicitada. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La demandante y el demandado tuvieron una relación como pareja de hecho y habiendo concluido la misma, la demandante, Dña. Herminia pide lo siguiente: a) que la mitad indivisa de la que fue la vivienda familiar (C/ DIRECCION000 NUM000, esc. NUM001, NUM002 ) se declare propiedad de la actora.

  1. En el mismo sentido la mitad de las participaciones sociales de la empresa "Inman Larraz S.L.", aunque no todas estuvieron tituladas a nombre de la actora.

Subsidiariamente, de no concederse lo anterior, que se condene al demandado a indemnizar o compensar a la demandante por la desigualdad patrimonial que le ha supuesto la convivencia, en la suma de 98.978,08 euros. Sin la obligación de hacerse cargo de la amortización de los préstamos hipotecarios que gravan la citada vivienda, liberando a la demandante de esas cargas. Acordando la adjudicación de la vivienda C/ DIRECCION000 al demandado.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda ante la que se alza la actora.

SEGUNDO

Desde un punto de vista estrictamente doctrinal, este tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones. Así, la S. 153/2006, de 20 de marzo razonaba que "Las convivencias "more uxorio" han planteado siempre la dificultad propia de las relaciones jurídicas tácitas. Es decir, la necesidad de averiguar el contenido de la voluntad interna de sus componentes. Añadida a esta dificultad genérica la de encontrarnos ante un fenómeno no estrictamente patrimonial, como pudiera ser una copropiedad ordinaria o una sociedad irregular, sino con unos componentes personales y de convivencia que no se hallan sujetos a los principios contables básicos, puesto que los flujos económicos de sus componentes y del ente común que configuran, son difícilmente discernibles e identificables. Siendo muchas veces -si no siempre- imposible realizar una disección limpia de los estados de "debe" y "haber" que surgieron -si surgierondurante la convivencia.

Por ello la jurisprudencia ha sido extremadamente cauta a la hora de señalar la figura jurídica que por analogía pudiera aplicarse a aquella situación (ruptura de una convivencia a modo matrimonial). Así, deja claro que no se trata de una situación equivalente al matrimonio, por lo que no puede considerarse automáticamente aplicable a una unión libre el régimen económico matrimonial, ni siquiera el de un régimen de comunidad de bienes (llámese gananciales, sociedad universal, condominio ordinario o de cualquier otra forma). Habrá que estar a lo que acordaran los convivientes por pacto expreso o por sus "facta concludentia"; respetando siempre los límites del artículo 1.255 del Código Civil . En este sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1995, 23 de julio de 1998 y 22 de enero de 2001, entre otras.".

Como certeramente señala la S.T.S. 14 de mayo de 2004, "... la convivencia es no sólo una comunidad económica sino, además, una comunidad de vida y las aportaciones personales de la convivencia -además de tener un indiscutible valor económico (así, art. 103, medida 3ª, segundo párrafo)- no pueden obviarse al determinar la propiedad de una cosa común.".

TERCERO

Para resolver adecuadamente resulta conveniente realizar una concreción fáctica de la relación entre Dña. Herminia y D. Santiago .

Con independencia del momento en el que comenzó la convivencia de pareja entre ellos, los principales hitos económicos que atañen a las pretensiones de la demandante y ahora apelante son las siguientes:

  1. ) El 22.6.2000, D. Santiago compra la oficina y plaza de aparcamiento de la C/ DIRECCION000 por un total de 93.156,88 euros. El mismo día ( 22-6-2000 ) obtuvo del Banco Herrero un préstamo hipotecario por un montante de 96.161,94 euros.

  2. ) En el año 2001, la familia Santiago vendieron a la promotora "Espuelas" un solar por un montante de 245.212,94 euros.

  3. ) En el año 2002 parece ser que Dña. Herminia traspasó su negocio en Ejea. Consta un ingreso en una cuenta de la C.A.I. de 20.006,27 euros. Cuenta que estaba a nombre de Herminia y de su hermana Teresa.

  4. ) El 20-noviembre-2002 la promotora "Espuelas" vende a Santiago una vivienda en la plaza de DIRECCION001 por un precio de 98.840 Euros. Se pagan 29.652,39 # y el resto, 69.187,61 # se subroga el comprador en la hipoteca que grava la vivienda, con Caja Rural de Zaragoza. El mismo día 20-noviembre-2002, D. Santiago firma otro préstamo hipotecario sobre la vivienda de la C/ DIRECCION000, con el Banco de Sabadell (antiguo Banco Herrero), por un total de 42.000 euros, subsistiendo la otra hipoteca suscita con el banco Herrero por 96.161,94 euros (del 22 de junio de 2000). 5º) El 21-noviembre-2003 en escritura privada, Herminia y Santiago compran por mitades e indivisas partes un pajar en el Pirineo (Eresué-Sahún) por un montante de 54.091,09 Euros. Contrato elevado a escritura pública el 2 de febrero de 2004.

  5. ) Ese mismo 2-febrero-2004 D. Santiago otorga escritura mediante la cual se subroga como acreedora del préstamo hipotecario de 22 de junio de 2000, la Caja Laboral Popular, por un principal de

    85.370 euros (cantidad, al parecer, adeudada por tal préstamo en ese momento).

    El mismo día 2-febrero-2004, para refinanciar la deuda existente con el Banco de Sabadell, Santiago y Herminia obtienen de Caja Laboral un préstamo hipotecario de 95.000 euros, constituyéndose así una segunda hipoteca sobre la vivienda de la C/ DIRECCION000 .

  6. ) El 29-12-2005 Herminia vende su piso en Ejea. Según escritura privada de venta el precio fue de

    82.338,66 euros (9- Septiembre-2005). En la escritura pública se hizo constar un precio de 50.541,61 euros.

  7. ) Pocos días después, el 3-enero-2006 Herminia ingresa en Multicaja 47.541,61 euros. En la cuenta donde se depositó el préstamo del piso de la DIRECCION001 (69.187,61 #).

    El 16-febrero-2006, D. Santiago vende el piso de la DIRECCION001 por 150.253 euros y 2 días después ( 18-2-2006...

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