SAP Baleares 119/2012, 23 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Mayo 2012 |
Número de resolución | 119/2012 |
audiencia provincial de baleares
Sección Segunda
Apelación Rollo 247/2011
Autos de Procedimiento Abreviado núm. 336/2010
Juzgado de lo Penal Nº 5 de Palma de Mallorca
SENTENCIA NÚM. 119/ 2012
ilustrísimos señores:
Presidente:
D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.
Magistrados:
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.
Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
En Palma de Mallorca, a 23 de mayo de 2012.
VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 247/2011, dimanante de los Autos de Procedimiento Abreviado núm. 336/2010 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Palma de Mallorca, seguidos por la presunta comisión de un delito robo con fuerza, en grado de tentativa, all haber sido interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Muñoz García, actuando en nombre y representación de Horacio y Roberto, el cual ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en Autos, habiendo correspondido la ponencia del asunto, por turno de reparto, para expresar la opinión de este Tribunal, tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
Con fecha 21 de marzo de 2011, por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Palma de Mallorca,
recayó sentencia núm. 132/2011, cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Roberto y a Horacio, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en Roberto y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el otro acusado, a la pena, a Roberto, de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y Horacio, a la pena de tres meses de prisión, con la de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y pago de las costas por mitad".
En la tramitación del presente ha sido observado lo prescrito en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . HECHOS Hacemos nuestros y declaramos probados los propios de la resolución recurrida:
"Probado y así se declara que Roberto, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 26 de febrero de 2007, por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Santander a la pena de seis meses de prisión por un delito de robo con violencia y por sentencia firme de 2 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma, por un delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión y Horacio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 5 de noviembre de 2003, por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Palma, por un delito de robo con fuerza, a la pena de un año de prisión, privados de libertad por esta causa del 14 al 15 de octubre de 2007, puestos de común acuerdo, sobre las 12:20 horas, del día 14 de octubre de 2007, en la calle Guillen Forteza de Palma, trataban de violentar la puerta del vehículo Citröen Berlingo, con matrícula PM 1896-CS, propiedad de la entidad "VICENTE QUILIS, S.L.", para apoderarse de lo que de valor...
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