SAP Madrid 192/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2012
Fecha07 Mayo 2012

ROLLO Nº 222/11-RP

PROCEDIMIENTO JUICIO RÁPIDO Nº 154/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

SENTENCIA Nº 192/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 15ª

Doña Ana V. Revuelta Iglesias

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

Doña Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 4 de abril de 2011, en la que se declara "Resulta probado y expresamente así se declara que sobre las 11:30 horas del día 25 de marzo de 2011, la acusada Dª Emma, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía a gran velocidad el vehículo, matrícula F-....-XF, propiedad de D. Germán, por la carretera de Villaverde a Vallecas, en el término municipal de Madrid, en el que iban otras dos personas no identificadas como ocupantes, y a l percatarse de la existencia de un control establecido por la Policía Nacional en dicha vía, frena bruscamente, cambia el sentido de la marcha derrapando y se aleja del lugar a una velocidad desproporcionada para las características de la vía y en dirección contraria, siendo seguida por un coche policial. Es por ello que los vehículos que circulan correctamente deben hacer maniobras evasivas para no colisionar con el vehículo de la acusada. A pesar de ello, finalmente colisiona contra un vehículo de color marrón que circulaba correctamente, continuando no obstante la acusada su huida hacia el polígono industrial de Vallecas, para desviarse en la calle Gamonal siendo obligada a detenerse por estar un vehículo de gran tonelaje en dicha calzada. En dicho momento, la acusada y sus acompañantes salen corriendo del vehículo. No pudiendo ser detenidos éstos ni localizado el conductor del vehículo marrón.

La acusada carece de permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores por no haberlo obtenido nunca".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente "Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Dª Emma como autora penalmente responsable de un delio contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el delito de conducción temeraria:

Prisión de siete meses con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

Por el delito de conducir sin permiso:

Multa de doce meses, con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Todo ello con el pago de las costas procesales causadas.

Vista la declaración del testigo Germán, se acuerda deducir testimonio de su declaración e incoar diligencias previas por si pudiera constituir un delito de falso testimonio en causa criminal. A tal fin, remítase al Decanato de los Juzgados de Instrucción para su reparto copia testimoniada de la presente sentencia, del acta del juicio y del dvd".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Emma, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 30 de junio de 2011.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Emma se fundamenta en que existiría error en la apreciación de la prueba porque la declaración de los agentes de policía sería incoherente y fuera de lógica, y que sus manifestaciones plantearían una duda razonable que se debería inclinar del lado de Emma . Así mismo, expone que sería necesaria una nueva vista oral, con citación de las partes para nueva vista, a fin de valorar si el testimonio de Germán sería o no falso, pues de no ser falso ese testimonio la declaración de Emma sería totalmente cierta y, en consecuencia, no habría cometido los delitos por los que ha resultado condenada.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Esta Audiencia Provincial ha señalado que el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y posibilita el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia ( artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), lo que en principio no revestiría especial problemática respecto de la aplicación del Derecho llevada a cabo en la primera instancia -en orden a la subsunción de los hechos objeto del proceso en las normas jurídicas tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem se hallan en una similar posición institucional-, no cabe, por el contrario, efectuar igual afirmación en lo que respecta a la revisión en vía de apelación de la apreciación probatoria efectuada en primera instancia. La razón estriba en la más que asentada doctrina jurisprudencial -de reproducción ociosa por ser sobradamente conocida-, según la cual cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere nuestro Ordenamiento Jurídico ( artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española ), y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conducen a que, por lo general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez a cuya presencia se practicaron. Y ello, porque es dicho Juzgador a quo quien goza del privilegio de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente las pruebas ya sean las...

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