SAP Madrid 150/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2012
Fecha14 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00150/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 143/2011

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario nº 505/2007

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Recurrente : DON Rodrigo

Procurador : Doña Fuencisla Gozalo San Millán

Abogado : Don Rodrigo (en su propio nombre)

Recurrida: DEL VALLE ABOGADOS, S.L.

Procurador : Don Fernando Ruíz de Velasco y Martínez de Ercilla

Abogado : Don Miguel García-Atance Huete

SENTENCIA Nº 150/2012

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ANGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil doce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ANGEL GALGO PECO, Don ENRIQUE GARCIA GARCIA y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 143/2011, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2010, dictada en el proceso ordinario número 505/2007, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Rodrigo, siendo parte apelada DEL VALLE ABOGADOS, S.L., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada en fecha 18 de octubre de 2007, por la representación de DON Rodrigo contra DEL VALLE ABOGADOS, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que:

"se declare la nulidad del acuerdo consistente en la aprobación del balance y cuenta de resultados producido en la Junta celebrada el día 28 de junio de 2007, con expresa imposición en costas a la demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra DEL VALLE ABOGADOS, S.L., con expresa condena en costas de la parte actora".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante DON Rodrigo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose fijado el día 10 de mayo de 2012 para la celebración de vista pública en la Sala de Audiencia de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rodrigo, socio de la mercantil DEL VALLE ABOGADOS S.L., interpuso demanda contra esta impugnando el concreto acuerdo adoptado en su junta general de 28 de junio de 2007 por el que se aprueba el balance y la cuenta de resultados del ejercicio 2006, todo ello en razón a no reflejar dichas cuentas la imagen fiel de la situación patrimonial de la sociedad.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza Don Rodrigo a través del presente recurso de apelación.

Teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hemos de precisar que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución irán referidas al hoy derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

Carece por completo de fundamento la pretensión del apelante de que se declare la nulidad de las actuaciones practicadas ante el juzgado de lo mercantil toda vez que el punto de vista de dicho órgano judicial en torno a la pertinencia de las pruebas propuestas y el modo de desarrollo de las admitidas y practicadas ha podido ser modulado, a instancia de dicho apelante, en la fase probatoria del presente recurso.

SEGUNDO

En vista de que el recurso de apelación se hace extensivo a diferentes cuestiones que no fueron objeto de invocación en la demanda y cuyo análisis se encuentra vedado en esta segunda instancia por imperativo del Art. 456-1 L.E.C ., conviene precisar que la vulneración del principio de imagen fiel ( Arts. 172 TRLSA y 34 C.Comercio) que el demandante hizo valer en la instancia precedente se fundamentó en tres tipos de irregularidades: la contabilización de gastos personales de los administradores, la percepción por parte de los administradores -directamente o a través de sociedades por ellos controladas- de determinadas cantidades como retribución a su gestión en tanto que administradores sin estar contemplada esta posibilidad en los estatutos y, finalmente, la existencia de ingresos no contabilizados correspondientes a facturas giradas y cobradas a la sociedad suiza THE SWATCH GROUP.

Comenzando por el primero de dichos conceptos (contabilización de gastos personales de los administradores), dos son los cargos contabilizados en los que se funda el reproche: por un lado, 5.108 # por compras realizadas en ERMENEGILDO ZEGNA en el año 2002, gasto que fue reflejado en el Balance de Sumas y Saldos de dicho ejercicio con el código 4100564, y, por otra parte, 3.473,98 # contabilizados en el ejercicio 2004 bajo el código 6220001 en el mismo balance por el concepto de compra de flores. En su contestación a la demanda, la sociedad DEL VALLE ABOGADOS S.L. adujo que es costumbre del bufete correr con los gastos de flores que se envían, en calidad de uso social, con ocasión de nacimientos, entierros y otros eventos, como igualmente se suelen realizar regalos en fechas señaladas a clientes, a determinados proveedores así como a los propios socios del despacho, y dentro de dicho contexto enmarcó los dos expresados gastos. Pues bien, podrá cuestionarse si resulta o no perjudicial para los intereses sociales la práctica de tales liberalidades, pero lo que no puede es considerarse incorrecta la decisión de contabilizar ese gasto cuando el mismo ha sido realmente realizado.

Debemos añadir que la mención "contabilización de gastos personales" no alude a hecho alguno sino que lo que denota es un concepto bajo el cual del demandante categoriza determinados hechos, siendo estos -y no el concepto bajo el que se clasifican- lo que tendrían capacidad para fundar la demanda ejercitada. Aclaración que viene al caso porque lo que no podemos aceptar es el carácter meramente "ejemplificativo" que el demandante ha pretendido otorgar a los dos aludidos gastos, dando con ello a entender -y así se deduce de su...

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