SAP Málaga 103/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2012
Número de resolución103/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº 1001/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 365/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORREMOLINOS

S E N T E N C I A N ° 103

ILMOS. SRES.

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidente

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ

Magistrados

Málaga, a 22 de febrero del año dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento abreviado número 365/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos seguido contra Cecilio, nacido en Benin City (Nigeria) el día NUM000 de 1980, hijo de Festos y Dora, con D.N.I. n º no consta, representado por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y asistido por la Letrada doña Fabienne Bendodo Danino; contra Feliciano, nacido en Benin City (Nigeria) el día NUM001 de 1979, hijo de Enad y Mabel, con N.I.E. nº NUM002, representado por la Procuradora doña Mª Isabel Hevia García y asistido por el Letrada don Vicente Rodríguez Daza; y contra Isaac, nacido en Offa (Nigeria) el día NUM003 de 1975, hijo de Francis y Dorah, con pasaporte nº NUM004, representado por la procuradora doña Rocío Pérez Pages y asistido por la letrada doña Mónica Belén Pérez García . Acusados de cometer delito contra los derecho de los ciudadanos extranjeros y delito relativo a la prostitución. Interviene el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La causa es iniciada, ante atestado de la Brigada Provincial de Extranjería de Málaga de fecha 26 de mayo del 2003, por el Juzgado de Instrucción número 3 de Torremolinos como Diligencias Previas número 1152/03, luego Diligencias Previas nº 1635/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos y finalmente luego Procedimiento Abreviado nº 365/05. Seguida en sus trámites, previo reparto, la recibimos en esta Sala el día 2 de febrero del 2010, admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes, por auto del día 16 de noviembre de 2010 .

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada el pasado día 15 de este mes con la presencia de los acusados. En ella el Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de delitocontra los derechos de los ciudadanos extranjeros tipificado en el artículo 318 bis,1, 2, 3 y 5 del Código Penal y un delito relativo a la prostitución sancionado en el art. 188,1 del mismo cuerpo legal, estimando autores de dichos delitos a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y pide les sean impuestas por el primer delito penas de 6 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 36 meses demulta con cuota diaria de 20# y a.s.c.i. y por el segundo, penas de 4 años deprisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 24 meses de multa con cuota diaria de 20# y a.s.c.i., costas, comiso de dinero intervenido, clausura definitiva del establecimiento denominado "Bussiness Center" y que los acusados indemnicen solidariamente a la víctima por daños y perjuicios en la suma de 10.000#.

Las defensas piden la absolución.

TERCERO

El acusado Cecilio ha estado privado de libertad desde el día 2 de diciembre del 2003 hasta el día 2 de diciembre del 2005; no tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia .

El acusado Feliciano ha estado privado de libertad desde el día 4 de diciembre del 2003 hasta el 5 de diciembre del 2005; no tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia .

El acusado Isaac ha estado privado de libertad los días 20 y 21 de julio del 2005; no tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia .

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Del conjunto de pruebas practicadas apreciadas en conciencia resulta probado y así se declara que en mayo del año 2003 compareció ante la Brigada Provincial de Extranjería quien se denominó NUM005 manifestando que había sido traída ilegalmente a España desde su país por una organización compuesta por ciudadanos nigerianos a cambio de una cierta cantidad de dinero; que una vez aquí la obligaron a prostituirse bajo amenazas de causarle un mal a ella y si familia a través de vudú.

No ha quedado acreditado que los acusados tuvieran intervención alguna en los hechos relatados por NUM005 .

El acusado Isaac figura como titular de la cuenta nº NUM006 de la entidad La Caixa en al cual durante los meses de octubre del 2002 a junio del 2003 se efectuaron numerosos ingresos en efectivo de cantidades que oscilan entre los veinte y mil setecientos ochenta y siete euros por distintas personas sin que conste en que concepto se efectuaban tales ingresos.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado partiendo de la presunción de inocencia consagrada en el art.24 -2º de la C.E . y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto de juicio oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme establece el art. 741 de la L.E.Crim . conectado a la garantías prescritas en el art.120 de la C.E .

Al respecto hemos de recordar que la presunción de inocencia, como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/81, de 28 de junio (reiterada posteriormente en sentencias, entre otras, 107/83, 303/93, 102/94 y 34/96 ), "ha dejado de ser un principio general del derecho que ha informado la actividad judicial ("in dubio pro reo") para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos". A partir de la anterior consideración, la jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 20.5.96, RJA. 3824, auto del mismo tribunal de 28.4.99, RJA....

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