SAP Málaga 247/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2012
Fecha31 Mayo 2012

S E N T E N C I A Nº 247

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 291/2011

JUICIO Nº 1268/2009

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de mayo de dos mil doce. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso HINOJOSA CARNERERO, SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO A. LEON FERNANDEZ . Es parte recurrida Imanol y Noemi que está representado por el Procurador D. ELVIRA TELLEZ GAMEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Diciembre de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Imanol y doña Noemi, representados por la procuradora Sra. Téllez Gámez frente a la entidad mercantil Hinojosa Carnerero S.L. representado por el procuraor Sr. Pedro Angel León Fernández y se estima parcialmente la demanda reconvencional con los siguientes pronunciamientos :

  1. - Se declara resuelto el contrato de compraventa de fecha de 5 de Julio de 2007 suscrito entre don Imanol y doña Noemi y la entidad mercantil Hinojosa Carnerero S.L., por imcumplimiento de la parte compradora, y desde la fecha de 8 de marzo de 2010.

  2. -Se declara el derecho de don Imanol y doña Noemi a ser restituidos en la cantidad de 32.699,20 euros más el interés legal en la forma indicada en el fundamento de derecho cuarto,condenando a la entidad mercantil Hinojosa Carnerero S.L. a la devolución y pago de estas cantidades .

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de Mayo de 2012 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia declara resuelto el contrato de compraventa suscrito entre actores y demandados, por incumplimiento de la parte compradora y el derecho de los actorescompradores a ser restituidos en la cantidad de 32.699,20 euros, y frente a estos pronunciamientos se alza la representación procesal de la mercantil Hinojosa Carnerero S.L., alegando dos motivos de impugnación:

1) La inadmisión de la resolución judicial instada por la parte actora en el suplico de la demanda por las propias razones expuestas en la sentencia debe conllevar necesariamente la inadmisión de la petición de resarcimiento instada, por lo que ha de ser inadmitida la demanda en su totalidad, siendo el pronunciamiento solicitado en la reconvención el que debe ser objeto de decisión judicial. 2) En cuanto a la estimación parcial de la reconvención por no admisión de la indemnización de daños y perjuicios, la resolución judicial que la sentencia declara imputable a la parte compradora, tiene una serie de perjuicios, no sólo contractuales, sino de depreciación del inmueble y de cuantiosos gastos de mediación inmobiliaria de los que ha de ser resarcido a su representado, por vía de indemnización de daños y perjuicios, y en consecuencia, las entregas a cuenta han de ser suyas en este concepto. Pretensión revocatoria...

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