AAP Madrid 332/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2012
Número de resolución332/2012

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ ROLLO RT 293/12 SECRETARIO DE LA SALA D. PREVIAS 1192/09 JDO. INSTR. Nº 1 TORRELAGUNA

AUTO NÚMERO 332

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

----------------------------------------- Madrid, a 27 de abril de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Torrelaguna y en Diligencias Previas 1192/09,

con fecha 25 de octubre de 2010 se dictó auto acordando no haber lugar a la práctica de las diligencias interesadas por la acusación particular y acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la citada causa.

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso contra la misma y por la representación de la acusación particular, recurso de reforma y subsidiario de apelación.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del escrito por dos días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, dictándose con fecha 13 de febrero de 2012 nuevo auto denegando la reforma solicitada y admitiendo a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, al que se le dio el curso legal, con remisión de la causa a la Audiencia Provincial de Madrid para su sustanciación.

TERCERO

Recibida en la Secretaría de este Tribunal, por diligencia de 23 de abril de 2012 se acordó formar Rollo de Apelación con el número 293/12, señalando día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 26 de abril de 2012, siendo Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Los argumentos expuestos por el recurrente carecen de virtualidad suficiente para dar

lugar a la revocación de la resolución impugnada.

Por más que las parte pretenda lo contrario la denuncia origen de la presente causa se basaba en una afirmación que ha quedado acreditada como inveraz, esto es, la falsedad de las firmas a las que se alude en el escrito de fecha 29 de abril de 2009 suscrito por el Primer Teniente de Alcalde D. Armando .

Pero, además, ha de resaltarse que en el referido escrito no se certifica nada, sino que el denunciado se limita a reconocer como auténticas las 95 firmas recogidas entre junio y septiembre, y que el Sr. Armando no manifiesta haber cotejado, sino que, según tal...

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