AAP Madrid 1235/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha26 Septiembre 2012
Número de resolución1235/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION: RT 634/12

PROCEDIMIENTO: EJECUTORIA Nº 643/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MADRID

A U T O Nº 1.235/12

ILUSTRISIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Ramiro Ventura Faci

Don José Luis Sánchez Trujillano

En Madrid, a 26 de septiembre de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección se tramita Recurso de Apelación nº 634/12, interpuesto por la representación procesal de Candido, contra el auto que acuerda que no ha lugar a conceder a este último el cumplimiento fraccionado de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y 1 día, que le ha sido impuesta de fecha 20 de junio de 2012, en Ejecutoria nº 643/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Madrid.

SEGUNDO

Contra dicho auto formuló recurso de apelación la representación procesal del recurrente que fue admitido a trámite, dándose traslado para alegaciones a las demás partes personadas. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando dispuesto para resolución.

El Ilmo. Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la Proc. Sra. González García del Río, en la representación procesal que ostenta de Candido, contra el auto de 20 de junio de2012, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada, como Ejecutoria, con el nº 643/2012, que dispuso denegar el cumplimiento fraccionado de la pena de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores de ocho meses y un día impuesto a Candido en la sentencia de 24 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Collado Villalba en la causa registrada como Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 6/2012

Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, van a examinarse-que habría de ser procedente el mencionado cumplimiento.

SEGUNDO

Vaya por delante una reflexión inicial. Y es la de que no es de recibo la argumentación expuesta por el Juez a quo porque es criterio más o menos consolidado de esta Audiencia Provincial la de acceder a la posibilidad, en los supuestos excepcionales en los que habría de resultar procedente, de ejecutar de manera fraccionada la pena de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores.

En efecto, la resolución de 10 diciembre 2004, de este mismo Ponente, dice "...El art. 80.1 del Código Penal sólo prevé la posibilidad de suspensión de las penas privativas de libertad pero no de derechos por lo que habría de llegarse a la conclusión de que no habría de caber, a priori, la posibilidad de suspensión de la pena de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores impuesta.

Ahora bien, aun partiendo de la base de que no habría de haber precepto en el Código Penal que contemple el fraccionamiento de la pena que se está mencionando o el cumplimiento fraccionado de la misma, lo cierto es que tampoco existe precepto que lo impida. El art. 47 del Código Penal se limita a regular que la pena de privación del permiso de conducir tendrá la duración que se establezca lo que no habría de impedir la interpretación de que, manteniendo el cómputo global del número de días que una persona no debe conducir, esos puedan cumplirse en periodos fraccionados.

Partiendo de lo...

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    • 3 Noviembre 2021
    ...de que de su actividad profesional dependan económicamente sus descendientes menores de edad] TERCERA.- El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de septiembre de 2012 [j 1] sostiene que en el Código Penal no existe ningún precepto que impida el cumplimiento fraccionado de la pena.......

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