SAP Madrid 392/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2012
Fecha03 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00392/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 831 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a tres de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 367/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 831/2011, en los que aparece como parte apelante DEUTSCHE BANK, S.A.E., representada por la procuradora Dña. CARMEN AZPEITIA BELLO, y asistida por el Letrado

D. GUILLERMO FRÜHBECK OLMEDO, y como apelado CONSTRUCCIONES TORREGO HERMANOS CONTHER, S.A., representada por el procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, y asistido por el Letrado D. IVÁN HERNÁNDEZ URRABURU, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 14 de abril de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Carmen Azpetia Bello en nombre y representación de DEUTSCHE BANK SA contra CONSTRUCCIONES TORREGO HERMANO CONTHER SA; todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.

Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Anibal Bordallo en nombre y representación de CONSTRUCCIONES TORREGO HERMANOS CONTHER SA contra DEUTSCHE BANK SA, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos firmados entre las dos partes siguientes:

  1. - Contrato Marco de 28 de marzo de 2005

  2. - Formalización de swap de fecha 30 de marzo de 2005

  3. - Formalización de swap de fecha 30 de marzo de 2005

  4. - Reestructuración de swap de fecha 7 de marzo de 2006 5.- Reestructuración de swap de fecha 4 de octubre de 2006.

Debo condenar y condeno a la parte demandante reconvenida al pago a la parte demandada reconviniente de la suma de 208.376,16 Euros; todo ello condenando a la parte actora reconvenida al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante DEUTSCHE BANK, S.A.E., al que se opuso la parte apelada CONSTRUCCIONES TORREGO HERMANOS CONTHER, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demanda presentada por Deutsche Bank, S.A.E. contra Construcciones Torrego Hermanos Conther, S.A. (en lo sucesivo Conther) pretendía la condena de la demandada al pago de 1.220.874 #, más los intereses moratorios devengados desde el 24 de Julio de 2008 hasta el completo pago. Todo ello relatando que en fecha 28 de Marzo de 2005, las partes firmaron contrato marco de operaciones financieras para suscribir una operación de derivados, tras haberse realizado una presentación al cliente del producto denominado Swap Bonificado con Barrera Creciente, en cuya virtud el cliente recibiría semestralmente el resultado de aplicar el Euribor 3m al importe nocional de la operación, dependiendo la cantidad a satisfacer de que la evolución del Euribor 12m fuera inferior o superior a una barrera diferente para cada uno de los años. Que la presentación contemplaba dos ejemplos para el primer año y un cuadro con un "Análisis de escenarios" con siete ejemplos distintos, incluyendo una advertencia sobre los riesgos y ventajas de la operación. En la Estipulación 16.6 del Anexo I del contrato marco de operaciones financieras, relativa a los "Riesgos de las operaciones", se dice que "las partes declaran ser totalmente conscientes del riesgo de volatilidad inherente a la celebración de Operaciones, cuyo valor de mercado puede variar rápidamente como consecuencia de variaciones en los tipos de interés", "También declaran conocer que las obligaciones que surgen de las Operaciones requieren una gestión adecuada y una vigilancia constante de la evolución de los mercados financieros y de las posiciones que las partes sumen en los mismos, para lo cual son necesarios medios y conocimientos suficientes de la operativa de tales mercados", que "Las partes declaran que son capaces de valorar los riesgos de cada Operación (bien por sí mismos o a través de asesores financieros) y declaran conocer y aceptar los riesgos que asumen y que tienen capacidad para asumir tales riesgos". En la Estipulación Novena, sobre "Causas de Vencimiento anticipado por circunstancias imputables a la Partes" se dice que "Cualquiera de las partes podrá anticipar el vencimiento de la totalidad de las Operaciones y por tanto del Contrato, con arreglo a lo dispuesto en las Estipulaciones Undécima a Decimocuarta, cuando la otra parte, alguno de sus garantes o alguna de sus entidades especificadas, incurra en alguna de las siguientes causas de vencimiento anticipado: 9.1: incumplimiento de las obligaciones de pago y/o entrega. El incumplimiento de las obligaciones de pago y/o entrega, de conformidad con lo establecido en la Estipulación tercera, siempre que dicho incumplimiento no haya sido subsanado en el plazo de tres días hábiles a partir del día de la notificación de incumplimiento por la parte no incumplidora sea efectiva, de acuerdo con lo establecido en la estipulación vigésima". Según la Estipulación Undécima, sobre "Consecuencias de las causas de vencimiento anticipado, 11.1, Respecto a las causas de vencimiento anticipado por circunstancias imputables a las partes. En el supuesto de que cualquiera de las partes, garantes y/o entidades especificadas incurra en una o más de las causas de vencimiento anticipado por circunstancias imputables a las partes establecidas en la estipulación novena, la parte no incumplidora podrá notificar a la parte incumplidora el vencimiento anticipado de todas las operaciones que en ese momento estén en vigor entre las partes al amparo del presente contrato marco, fijando, al efecto, una fecha de vencimiento anticipado. A tenor de la Estipulación Duodécima, sobre Efectos de la fijación de una fecha de vencimiento anticipado, 12.3. "Una vez que sea efectiva la fecha de vencimiento anticipado se procederá al cálculo de la cantidad a pagar derivada del vencimiento anticipado de las operaciones de conformidad con lo establecido en las estipulaciones siguientes". A tenor de la Estipulación Decimocuarta, sobre "Cálculo de la cantidad a pagar, 14.1.1. Aplicando el criterio de Valor de Mercado. La Cantidad a pagar sería igual a: a) la suma del importe de liquidación (calculado por la parte no incumplidora) de todas las operaciones cuyo vencimiento se haya anticipado (con signo positivo si el importe de liquidación es a recibir por la parte no incumplidora y con signo negativo en caso de que la parte no incumplidora tenga que pagar a la incumplidora dicho importe de liquidación) y el equivalente en la moneda de liquidación de los importes impagados debidos a la parte no incumplidora, menos b) el equivalente en la moneda de liquidación de los importes impagados debidos a la parte incumplidora". Que al amparo del expresado contrato marco de operaciones financieras, se suscribió una primera operación, contratada el 30 de Marzo de 2005, sobre un nocional de 6.000.000 #, enviándose confirmación de la operación por escrito firmada por el representante de la demandada, don Baltasar . Que en Septiembre de 2005 se ofertó un nuevo producto a Conther Hermanos Conther, S.A., mediante la presentación acompañada, consistente en un swap estructurado, con tres años de duración, en el que el cliente recibiría un tipo fijo (el 3m Euribor) y pagaría un tipo variable, calculado mediante la aplicación de una fórmula distinta en la que se tenía en cuenta la evolución del 12m Euribor, advirtiendo que "si el 12m Euribor se mantuviese en o ligeramente por encima de los niveles actuales, el cliente podría obtener también una reducción de sus costes financieros en los siguientes periodos del cupón", advirtiendo como "Riesgos para el cliente" que "una subida del 12m Euribor aumentaría el tipo de interés a pagar por el cliente, reduciendo el diferencial frente al tipo de interés que recibe, pudiendo resultar un cupón a pagar por el cliente superior al que recibe de DB", contratándose el producto mediante confirmación el día 17 de Octubre de 2005. Posteriormente, ante la previsible subida de tipos, se ofreció a Conther una reestructuración de la operación de 30 de Marzo de 2005, y efectivamente la demandada el 7 de Marzo de 2006 suscribió un swap bonificado con cap, limitando así el riesgo máximo ya que el cupón que paga el cliente quedaba limitado en todo caso a un 6% anual. De igual modo, se ofreció a la demandada reestructurar la operación de 17 de Octubre de 2005, y a tal efecto el 4 de Octubre de 2006 suscribió un swap con tipos de interés fijos conocidos de antemano más bajos, produciéndose de ese modo una limitación del riesgo. Resultando liquidaciones negativas para el cliente como consecuencia de las anteriores operaciones, Deutsche Bank, S.A.E. le ofreció nuevas reestructuraciones, que no fueron aceptadas, hasta que Conther promovió actuaciones...

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