SAP Madrid 443/2012, 14 de Septiembre de 2012

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2012:14788
Número de Recurso833/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución443/2012
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00443/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 833/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2479/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Celestino, DÑA. Antonieta, representados por la Procuradora Dña. Verónica García Simal, y de otra, como apelado DIRECT SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dña. Magdalena Cornejo Barranco, sobre reclamación indemnizatoria de siniestro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 54 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: " DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Simal en nombre y representación de Dª. Antonieta y D. Celestino, frente a DIRECT SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco, ABSUELVO a la demandada de la pretensión frente a ella ejercitada, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Celestino, y Dña. Antonieta se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de septiembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESÁREO DURO VENTURA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, Dª Antonieta, ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de

16.269,83 euros contra la entidad Direct Seguros; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual la actora sería propietaria en régimen de gananciales del vehículo SEAT León asegurado en la demandada y a nombre de su esposo D. Celestino, vehículo que le habría sido sustraído en Francia supuestamente por un conocido en París, denunciando tal hecho allí y asimismo a su regreso a España, y comunicando el siniestro a la demandada, la que se habría opuesto a aceptarlo con la alegación de haberse probado la autoría o complicidad de una persona familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad dependiente o asalariado del asegurado tomador.

La demandada se opuso a la demanda señalando que la actora carecería de legitimación activa al no ser la propietaria del vehículo, sin haber acreditado que el régimen de su matrimonio sea el de gananciales, además de que el vehículo habría sido adquirido con financiación de la entidad Volkswagen Finance S.A que tendría sobre el mismo una reserva de dominio; en cuanto al fondo se niega estar ante un supuesto de robo dado el relato de la propia actora.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2011 se admitió la intervención como demandante del esposo de la actora, D. Celestino .

El juez de instancia dicta sentencia en la que rechaza la falta de legitimación invocada, y niega que de acuerdo a lo dicho por la aseguradora no se esté en presencia del robo del vehículo en el sentido de sustracción ilegítima que expresa la LCS; no obstante expresa el juez que la demanda no puede prosperar al no contar la demandante con el consentimiento de la financiadora para que pueda hacerse efectiva la indemnización; y además porque no se sabría cuál sería el valor del vehículo de acuerdo a lo establecido en la póliza. Por todo ello desestima el juez la demanda sin hacer imposición sobre las costas causadas.

El recurso que interpone la actora se basa en la alegación única de haberse aplicado con error el artículo 40 de la LCS toda vez que se habrían rechazado los motivos de oposición de la aseguradora y si no se habría pedido el consentimiento de la financiera es por no haberse solicitado por la aseguradora, habiendo seguido la parte cumplido con su contrato de financiación y pudiendo en ejecución de la sentencia acreditarse el pago a la financiera, o bien hacerse el pago directamente a la misma por la demandada hasta el importe adeudado.

La demandada señala que el recurso nada dice sobre una de las causas de desestimación de la demanda, la falta de constancia del valor venal del vehículo; y en cuanto al motivo desarrollado se opone al mismo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El juez rechaza la causa de oposición de fondo esgrimida por la aseguradora demandada y relativa a la alegación de no estarse ante un delito de robo objeto de cobertura, y sin embargo, y pese a reconocer la legitimación activa de la parte actora como propietario y tomadora del vehículo sustraído, por no constar el consentimiento de la financiera para que la aseguradora deba hacer efectiva la indemnización, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la LCS .

La solución así acogida lleva a una situación que el derecho no puede tutelar pues estando asegurado el bien objeto de la reserva de dominio y producido el siniestro, indemnizable según la misma sentencia indica, se da lugar a que el asegurado venga obligado al cumplimiento de su obligación con la financiera en pago de un bien que le ha sido sustraído y sin recibir la contraprestación del seguro suscrito para esta eventualidad, con injusto enriquecimiento para la aseguradora escudada en no poder hacer el pago por no constar el consentimiento de la financiera, cuando no era esta la cuestión planteada sino antes bien el proceso tiene como objeto precisamente declarar la obligación de la aseguradora de asumir un siniestro previamente rechazado.

Como señala esta Audiencia, sec. 10ª, en sentencia de 11-5-2007 :

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