SAP Madrid 823/2012, 3 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 823/2012 |
Fecha | 03 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00823/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 202/2012
Autos nº: 286/2010
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
P. Apelante: Dª Yolanda
Procurador: Dª Silvia Batanero Vázquez
P. Apelada: D. Julio
Procurador: Dª Mª Soledad Castañeda González
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 8 2 3
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
En Madrid, a 3 de julio de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Liquidación de la Sociedad de Gananciales (Inventario) nº 286/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Yolanda, representada por la Procuradora Dª Silvia Batanero Vázquez; y de otra, como parte apelada, D. Julio, representado por la Procuradora Dª Mª Soledad Castañeda González; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 13 de octubre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Julio contra DOÑA Yolanda DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la formación de inventario de la sociedad de gananciales existente entre los litigantes determinando como bienes integrantes del activo los inventariados en el fundamento de derecho segundo de esta resolución y como partidas del pasivo las recogidas en el fundamento de derecho tercero, sin fijación de deuda o compensación alguna entre los cónyuges quedando para posterior fase judicial, en su caso, la determinación de las restantes operaciones de liquidación.
No procede expresa imposición de costas a las partes".
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Yolanda, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, considere privativo de la apelante el reloj Cartier, adquirido en El Corte Inglés, durante el matrimonio y por importe de 10.106 euros; y, en segundo lugar, se pide que figuren en el activo todas las cantidades que el Sr. Julio extrajo de las cuentas del matrimonio; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 6 de diciembre de 2011.
Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 21 de diciembre de 2011.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos, por la expresión de los motivos que llevaron a la representación legal de la Sra. Yolanda a apelar la sentencia de instancia, cabe decir que es llegado el momento de dar respuesta...
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