SAP Sevilla 298/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2012
Fecha11 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO: Mercantil num.1 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 3543/12

AUTOS Nº 557/11 dimanante P. Concursal 1077/10

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a once de junio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos sobre Incidente -Concurso Voluntario Ordinario nº 557/11, dimanante del P. Concursal 1077/10, procedentes del Juzgado Mercantil num. 1 de Sevilla, promovidos por ADMINISTRADORES CONCURSALES DEL REAL BETIS BALOMPIÉ, S. A.: Don Balbino, Don Eloy y Don Hipolito contra REAL BETIS BALOMPIÉ, S. A. D. representada por el Procurador

D. MAURICIO GORDILLO CAÑAS, y contra AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- A.E.A.Trepresentada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada A.E.A.T, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 13 de diciembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "1.-Estimo la demanda interpuesta por la Administración concursal contra la concursada REAL BETIS BALOMPIÉ y la AEAT, y declaro la ineficacia de los pagos satisfecho por MEDIAPRO a la AEAT en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011 de importes 233.450,00 euros con más su IVA correspondiente, respectivamente, en virtud de Diligencia de Embargo de Créditos dictada con fecha 20 de julio de 2010 por la AEAT, que ascienden en junto a la suma de 1.101.884,00 euros, IVA incluido, condenando a las demandadas a la restitución de las prestaciones objeto de dichos actos, con más sus intereses, de acuerdo al siguiente detalle: i.- La AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA habrá de reintegrar y restituir a REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. los pagos recibidos por parte de MEDIAPRO relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, derivados de la contraprestación los derechos audiovisuales y televisivos objeto de contrato entre RBB y MEDIAPRO, en virtud de Diligencia de Embargo de Créditos dictada con fecha 20 de julio de 2010 por la AEAT, ascendentes en junto a la suma de 1.101.884, 00 euros, IVA incluido; ii.- La AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA habrá de reintegrar y abonar a REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. los intereses legales correspondientes a dicho total importe que se devenguen desde la fecha en que fueron abonados los pagos cuya ineficacia ha sido declarada, y hasta el día en que se haga efectiva su restitución; iii.- Habrá de ser declarado a favor de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA crédito frente a la concursada por estas mismas cantidades recibidas de modo indebido, en junto 1.101.884,00 euros, IVA incluido, quedando integrado a su favor en la Lista de Acreedores del Informe de esta Administración concursal, por importe de 550.942,00 euros con la calificación de crédito ordinario y por importe de 550.942,00 euros con la calificación de crédito con privilegio general.2.-No se hace condena en costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 4 de junio de 2012 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo cedido la concursada, Real Betis Balompié, S.A.D. (RBB), a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a cambio del aplazamiento de su deuda tributaria, y en garantía de la misma, los derechos que le correspondieran como contraprestación por la cesión de sus derechos televisivos y audiovisuales, durante el periodo de tiempo al que se extendía el aplazamiento, en la cuantía que excediera de los créditos salariales preferentes de los jugadores y en la medida necesaria para el pago de la totalidad de la deuda, y habiendo embargado, después, la AEAT, en ejecución de esa garantía, los pagos que Mediaproducción, S.L., debería haber hecho a RBB, por la cesión de esos derechos, correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.010 y Enero de 2.011, por un importe total de 1.101.884 euros, iva incluido, se promovió, una vez en situación de concurso ésta ultima entidad, y por sus administradores concursales, demanda incidental dirigida a obtener la reintegración a la masa activa de dicha cantidad, la cual se basó en la concurrencia, a su juicio, de los requisitos que señala el artículo 71 de la Ley Concursal, al tratarse de la rescisión de un acto realizado, dentro del plazo de dos años inmediatamente anterior a la declaración de concurso, en perjuicio de la masa activa, al no haberse respetado...

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