AAP Madrid 712/2012, 25 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 712/2012 |
Fecha | 25 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO: 652/2012
SECCION TERCERA DILIGENCIAS PREVIAS: 647/2011
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 COLLADO VILLALBA
.
AUTO NUM: 712
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. MARÍA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
----------------------------------En Madrid, a 25 de septiembre 2012.
Por la representación procesal de Antonia se interpuso recurso de apelación contra el auto
de fecha 18 de junio de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba en las diligencias previas 647/2011, resolución que acordaba >.
Admitido a trámite el recurso de apelación y observado lo dispuesto en el artículo 766 de la L.E.Cr ., siendo impugnado por Eugenio y por el Ministerio Fiscal, por oficio de 7 de septiembre de 2012 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid.
Turnada la causa a esta Sección Tercera por diligencia de 19 de septiembre se acordó su registro como rollo de sala 652/2012, y se señaló para deliberación, votación y fallo en sala el día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
. Las diligencias previas 647/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba
se incoaron con causa en la querella presentada el 12 de abril de 2011 por Antonia . Querella que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 277.6 de la L.E.Cr ., contenía la oportuna e imprescindible relación circunstanciada del hecho, que no es otro que el relativo a la certificación por Eugenio de la celebración de una Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil MAJOLÓN S.A. el 7 de marzo de 2007, otorgando en fecha 10 de mayo de 2007 escritura pública de elevación de acuerdos entre los que se encontraría la reelección de la recurrente como administradora y la aceptación del cargo. Siendo así que, según se dice en la querella, Antonia >. Acotado por el querellante el hecho objeto de la causa incoada con motivo de su querella, que en momento alguno ha sido objeto de ampliación fáctica, resulta sorprendente la pretensión de encontrarnos ante una continuidad delictiva. Continuidad que derivaría de la certificación y protocolización el 10-2-2008 de otra Junta General Extraordinaria y Universal, algo que ya resultaría de nota simple informativa aportada con la querella y que sin embargo en momento alguno se ha pretendido su falsedad o inveracidad y que, igualmente, estaría prescrita. .
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