AAP Madrid 289/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2012:15062A
Número de Recurso330/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución289/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

AUTO: 00289/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0003279 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 330 /2012

Proc. Origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 941 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de COLMENAR VIEJO

Ponente:

Demandado/Apelante: Joaquín

Procurador: PALOMA SANCHEZ OLIVA

Demandante/Apelado:

Procurador:

AUTO Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de diligencias preliminares seguidos, bajo el nº 941/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Colmenar Viejo, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Joaquín, representado por la Procuradora Doña Paloma Sánchez Oliva .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : ACUERDO:

  1. - Denegar la solicitud presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./Sra. PALOMA SANCHEZ OLIVA, en nombre y representación de Joaquín, de practicar diligencia preliminar, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderle.

  2. - Proceder, a continuación, al archivo de las actuaciones.

  3. - Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento y llevar el original al libro de su razón".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Joaquín, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 20 de septiembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se ordene la práctica de las diligencias preliminares interesadas, excusándosele de prestar caución y en caso de no accederse a la solicitud que la caución sea mínima y nunca superior a 20 euros toda vez que la información que por esta vía se solicita lo es por conducirse con prudencia antes de formular una de demanda de modificación de medidas y alega entre otras razones que la denegación no consta debidamente motivada y señala que el padre paga rigurosamente las pensiones de sus hijos, mayores de edad todos ellos, pero no obtiene información alguna de los resultados de los estudios que supuestamente cursan, significando que desde que se tramitó el divorcio ni la esposa ni los hijos desean mantener contacto alguno con el padre.

SEGUNDO

Se...

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