AAP Barcelona 38/2006, 27 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2006
Fecha27 Enero 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 816/2005 - 3ª

CONCURSO 324/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

A U T O num. 38/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación ante la Sección Décino quinta de esta Audiencia Provincial en el presente Concurso necesario número 324/2005 seguido ante el Juzgado de Mercantil 1 de Barcelona, a instancia de EXPLOTACIONES GANADERAS DEL SOLSONÉS, S.A. representada por el Procurador Don Ramón Feixó Bergada contra MAYOR DE CARNES PUIGBO, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mencionada actora contra el Auto de fecha 5 de septiembre de 2.005 dictado por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2005 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Se desestima el recurso de reposición interpuesto por EXPLOTACIONES GANADERAS DEL SOLSONÉS S.L contra el auto de fecha 18 de julio pasado, que se confirma en sus propios términos, con imposición a la recurrente de las costas del recurso."

SEGUNDO

Contra el Auto mencionado se interpuso recurso de apelación en nombre y representación de EXPLOTACIONES GANADERAS DEL SOLSONÉS S.L, representada ante este Tribunal por el Procurador

D. Ramón Feixó Bergadá y defendida por el Letrado D. Xavier Tamareu i Badimon, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 19 de enero de 2006.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que formula la representación de la solicitante, EXPLOTACIONES GANADERAS DEL SOLSONÉS S.L, pretende la revocación del auto dictado con fecha 5 de septiembre de 2005, por el cual el Juzgado de lo Mercantil desestimó el recurso de reposición interpuesto por aquélla contra su auto de 18 de julio, que inadmitió a trámite su solicitud para que fuera declarada en concurso la entidad MAYOR DE CARNES PUIGBÓ S.A. Los argumentos que utilizó la solicitante eran los siguientes: EXPLOTACIONES GANADERAS DEL SOLSONÉS S.L había vendido a la deudora determinadas partidas de ganado entre los meses de junio y septiembre de 2002, por importe global de 720.661'23 euros; de esta suma, podrían descontarse 337.779'08 euros, pues este crédito había sido cedido al representante de la deudora, Rodrigo, como persona física, cesión ésta que la apelante considera que obedeció a "los métodos fraudulentos, coactivos y extorsionadores impuestos por los demandados", y que de hecho dio lugar a una querella por estafa contra los hermanos Rodrigo y Ángel Jesús y un hijo del primero. De esta forma, de entender que la cesión fue eficaz sólo en su importe, el crédito de la solicitante era de 382.591'66 euros, y si se considerara eficaz por el resto del crédito cedido, restaría un importe de 15.365'46 euros no incluido en el documento de cesión. Esta suma crediticia se derivaría de la diferencia entre las facturas aportadas con la demanda y la cesión efectuada.

Como documentos de apoyo, se acompaña el de la cesión de crédito controvertida y el cheque entregado a la solicitante, de donde podría obtenerse la existencia de un crédito no cedido si así se interpretara el texto, fotocopias no adveradas de las facturas de las compraventas de ganado, de donde podría obtenerse un saldo de 15. 365'46 euros no cedidos, fotocopia de un escrito de querella sin firmar contra personas diferentes a la posible concursada, auto de admisión y declaraciones de los imputados, solicitud de pruebas en el proceso penal, incluidas varias testificales cuya admisión y práctica no constan, informaciones registrales de varias fincas a nombre de Ángel Jesús, y un informe financiero de la sociedad deudora que no le es precisamente desfavorable.

El Juzgado, sin embargo, tras requerir a la parte para que explicitara la procedencia del crédito y la causa de la insolvencia, deniega la admisión del concurso con arreglo al artículo 7 de la LC, en relación con su artículo 2.4, frente a lo cual, desestimada también la reposición previa, se alza la solicitante reproduciendo sus argumentos.

SEGUNDO

Si se examina la solicitud de concurso de la apelante, es patente la procedencia del auto recurrido. La pretensión ha podido ser centrada tras un examen conjunto de la documentación aportada y el texto de dicha solicitud, pues ésta es confusa e imprecisa al exponer los hechos en que se basa. En efecto, aunque el concurso sea un instrumento económico de primer orden para el saneamiento de las empresas en crisis y la satisfacción ordenada de los créditos concurrentes, asistimos en todo caso a un proceso de naturaleza concursal, cuya fase previa de declaración está regida por el principio dispositivo, lo que se traduce en la imposibilidad de que el Juez declare el concurso de oficio y en la necesidad de hacerlo siempre a instancia de parte.

Cuando de un concurso necesario se trata, el artículo 7.1 de la LC señala que "el acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fecha de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo." No se exige, por tanto, que el crédito en sí conste de forma documental, sino que se acompañe algún documento que acredite su existencia y, no debe olvidarse, el resto de las circunstancias señaladas, pues es de ellas que depende la legitimación o no del solicitante con arreglo al artículo 3 de la LC .

Pero no basta con que el acreedor presente un título que le legitime, es preciso además según el mismo precepto que exprese, "en todo caso", los...

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