AAP Córdoba 33/2007, 19 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2007
Número de resolución33/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

A U T O Nº 33/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 77/2007

JUICIO CONCURSO NECESARIO ORDINARIO Nº 194/2006

En la Ciudad de CORDOBA a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Concurso Necesario Ordinario nº 194/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA entre el demandante ADMINISTRACION CONCURSAL DEL CONCURSO Nº 156/05 representado por la Procuradora Sra. RITA SARCOLI GENTILI y defendido por el Letrado Sr. Rafael, y el demandado Rebeca y Sebastián Y Eloy representados por los Procuradores Sres. EVA MARIA TIMOTEO CASTIEL y MARCIAL GOMEZ BALSERA y defendidos por el Letrado Sr. JESUS BENITO MELGAR y ORDOÑEZ MORENO y JOSE IGNACIO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra auto recaído en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "SE DESESTIMA LA SOLICITUD DE CONCURSO NECESARIO formulada por los administradores concursales D. Eusebio, D. Pedro Francisco y D. Rafael de las sociedades TAPINOVA CONFORT S.L., FABRICA DE SOFAS CAMA TAPIZ MOBEL S.L. y CONVERTIBLES SOMICOR S.L. respecto a los administradores de dichas entidades D. Sebastián, Dª Claudia, D. Eloy Y Dª Rebeca . Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento

Una vez firme el auto de desestimación se procederá, a petición del deudor y por los trámites de los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieran ocasionado como consecuencia de la solicitud de concurso, y, una vez determinados se requerirá de pago al solicitante del concurso, procediéndose de inmediato, si no los pagase, a su exacción forzosa".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Sarcoli Gentili en representación de la ADMINISTRACION CONCURSAL del Concurso de las compañías mercantiles "Tapinova Confort, S.L.", "Fábrica de Sofás Camas Tapiz Mobel, S.L." y "Convertibles Somicor, S.L.", que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TER...

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