AAP La Rioja 105/2007, 28 de Septiembre de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 105/2007 |
Fecha | 28 Septiembre 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00105/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : AUR00
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100553
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000544 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000588 /2003
RECURRENTE : BBVA
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : CHAPAS Y MADERAS LOPEZ S.L., Maite,
Juan Miguel, Patricia, Alexander
Procurador/a :,,,
Letrado/a :,,,,
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
Que con fecha 14 de febrero de 2006, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "Se acuerda la suspensión de la presente ejecución en el estado en que se encuentra."
Con fecha 20 de abril de 2006, se dictó auto aclaratorio a dicho auto en cuya parte dispositiva se disponía:
"Acuerdo no ha lugar a aclarar el Auto de fecha 14 de febrero de 2006 en el sentido solicitado."
Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Por el Juez de Instancia se dictó auto en 14 de febrero de 2006, en el que se acordaba la suspensión del procedimiento ejecución en el estado en que se encontraba, conforme a lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse de un supuesto en el que el ejecutado se encontraba en situación de concurso, es decir un supuesto en el que el demandado había sido declarado en estado concursal, pues, conforme al artículo 55 de la Ley Concursal, era claro que, declarada la situación concursal, las actuaciones que se hallaban en tramitación debían quedar en suspenso desde la fecha de tal declaración de concurso, debiendo estarse, conforme al artículo 8 de la misma Ley, en su párrafo 1º apartado 3º, a lo resuelto por otro competente, el Juzgado de lo Mercantil.
Por el Procurador de los Tribunales don Luis Ojeda Verde, en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de las mismas, se acordase seguir la ejecución respecto del resto de ejecutados no inmersos en situación concursal, los fiadores, ya que el artículo 543.3 permitiría poder pedir que se despachase ejecución por el total de la deuda más intereses y costas, frente alguno o algunos de los deudores o frente a todos ellos, cuando en el título ejecutivo apareciesen varios deudores solidarios, conforme se exponía en el escrito de interposición del recurso de apelación.
La demanda de ejecución dineraria que dio origen a las actuaciones se presentó por la referida entidad de ahorro contra la mercantil "Chapas y Maderas López SL", y contra don Juan Miguel, doña Patricia, doña Maite y don Alexander, en base a la póliza para negociación de letras de cambio y otras operaciones bancarias intervenida por fedatario público de 29 de julio de 1998, con el número 20/98 y con un límite de 120.202,42 euros, y se aportaba como documento 2 de dicha demanda, folios 49 y siguientes.
En dicha póliza aparecía como deudor la entidad mercantil "Chapas y Maderas López SL", y como fiadores Don Alexander y Doña Maite, estando representada la entidad Chapas y Maderas por Don Juan Miguel, según la escritura notarial que se indicaba expresamente.
También consta al folio 232 de lasa actuaciones el escrito remitido por Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño de fecha 10 de enero de 2006, en el que se informa de la declaración de concurso de la entidad "Chapas y Maderas López SL", como se recoge en el auto de 14 de febrero de 2006, en el que se acordaba la suspensión de la ejecución (folio 233).
La cuestión ahora controvertida fue resuelta por Auto de esta Sala de 24 de julio de 2007, dictada en Rollo núm. 472/2006, y respecto a la misma suspensa "Chapas y Maderas López SL". En ella que indicábamos que, "fijada esta premisa básica, debe indicarse que, conforme al artículo...
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