AAP Madrid 127/2006, 29 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2006
Fecha29 Junio 2006

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

AUTO: 00127/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 153/2006

Materia: concursal

Órgano Judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Autos de Origen: Procedimiento ordinario nº 8/04

Parte Recurrente: MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000, S.L.

Parte Recurrida: NIKE EUROPEAN OPERATIONS NETHERLANDS, B.V.

AUTO Nº 127/06

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Gregorio Plaza González y D. Santiago García Fernández, los presentes autos de concurso ordinario, sustanciados ante el Juzgado de lo Mercantil nº Cuatro de Madrid con el núm. de procedimiento 8/2004, pendientes en esta instancia al haber apelado la concursada MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000, S.L. el Auto que dictó el Juzgado el doce de septiembre de dos mil cinco, por el que se aprobó el plan de liquidación propuesto por la administración concursal.

Ha comparecido en esta alzada la concursada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Pinto Cebadera y asistida del Letrado D. Francisco Rivero Jiménez y la mercantil NIKE EUROPEAN OPERATIONS NETHERLANDS, B.V. representada por el Procurador de los Tribunales D. Aníbal Bordillo Huidobro y asistida del Letrado D. Santiago Nadal Arce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto recurrido es del siguiente tenor: "Apruebo el plan de liquidación propuesto por la administración del concurso de MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000, S.L., complementado con la precisión efectuada por ésta en su posterior escrito de informe a las observaciones del acreedor HISPAMER."

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la concursada y evacuado el oportuno traslado formalizó oposición NIKE EUROPEAN OPERATIONS NETHERLANDEN, B.V., elevándose el testimonio de los particulares interesados a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnadas las actuaciones a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo el día veintinueve de junio de dos mil seis. Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio de Auto dictado el doce de septiembre de dos mil cinco, el Juzgado de lo Mercantil aprobó el plan de liquidación propuesto por la administración del concurso de MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000 S.L. con la precisión interesada por el acreedor HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la concursada, alegando en primer lugar que se ha procedido a notificar el Auto a la administración concursal para que ésta formulase el plan de liquidación sin esperar a que se haya publicado en el B.O.E. y en el diario correspondiente el Auto de 26 de abril de 2005 por el que se acordó la apertura de la fase de liquidación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 143.1.1º de la Ley Concursal se acordó de oficio la apertura de la fase de liquidación. En estos casos, según se dispone en el apartado segundo de dicho precepto, el auto será notificado al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas en el procedimiento. El artículo 144 establece además una remisión a la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley . Al margen de las dudas interpretativas que genera este precepto, en lo que nos ocupa basta señalar los distintos medios de comunicación que contempla la Ley, que establece diversas comunicaciones individualizadas, de un lado, y la publicidad edictal, de otro. Pues bien, de entre todas ellas el artículo 148 solo se refiere a la notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal. De este modo, el plazo de presentación de un plan para la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso no permite esperar a que se efectúen toda clase de comunicaciones, sino que se inicia con la referida notificación a la administración concursal.

Por esta razón no puede entenderse vulnerado precepto alguno, de manera que el motivo alegado carece de justificación, como ya se indicó en el Auto objeto del presente recurso.

Viene el escrito de oposición formulado por NIKE EUROPEAN OPERATIONS NETHERLANDS, B.V. a denunciar la actuación de la concursada...

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