AAP Madrid 24/2007, 15 de Febrero de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 24/2007 |
Fecha | 15 Febrero 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
AUTO: 00024/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 461/2006
Materia: Concursal
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid
Autos de origen: incidente concursal nº 221/2006
CONCURSO 393/2005
Parte recurrente: MARICHAL FORWARDING, S.L.
A U T O Nº 24
En Madrid, a 15 de febrero de 2007.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y
D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 461/2006, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 221/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, siendo objeto del mismo la no admisión de una demanda incidental.
Han actuado en representación y defensa de la parte apelante, el Procurador D. Jorge Deleito García y el Letrado D. Juan Gabriel Gonzálvez Vicente.
Por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid se dictó auto, con fecha 18 de abril de 2006, en el procedimiento de incidente concursal nº 221/2006 cuya parte dispositiva establecía: "Se inadmite a trámite la demanda incidental presentada por el Procurador D.Jorge Deleito García, actuando en nombre y representación de la entidad concursada MARICHAL FORWARDING SL para impugnar la lista de acreedores confeccionada por la administración concursal designada en los autos del concurso voluntario de dicha sociedad".
Por la representación de la concursada MARICHAL FORWARDING SL se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, que admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 15 de febrero de 2007.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurso planteado por la entidad concursada MARICHAL FORWARDING SL sostiene que para la determinación del inicio del cómputo del plazo para impugnar la lista de acreedores o el inventario elaborados por la administración concursal no debe atenderse a la notificación individual recibida por aquélla o a la directamente efectuada en el proceso sino a la publicidad general que se contempla en el nº 2 del art. 96 de la LC (la realizada en Internet -artículo 23 de la LC en relación con el RD 685/2005 - y en el tablón de anuncios del Juzgado - artículo 95.2 de la LC ). No lo entendió así la resolución recurrida que, considerando aplicable el plazo previsto en el nº 1 del artículo 95 de la Ley Concursal y no el del nº 1 del artículo 96 del mismo texto legal, no admitió a trámite la demanda incidental presentada con ese fin por la concursada, al considerarla extemporánea, tras haber comprobado cuándo se le había notificado a su representación procesal la providencia dictada por el Juzgado acusando recibo del informe de la administración concursal.
Los antecedentes legislativos pueden ayudar a comprender la génesis de una regulación, como la es la que se contiene en los artículos 95.1 y 96. 1 de la vigente Ley, 22/2003, Concursal (LC ), claramente contradictoria y problemática. El Proyecto de Ley Concursal (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 23 de julio de 2002, núm. 101-1 ) preveía - en su art. 95.1 - un único y común plazo de 15 días para todos los interesados, que se computaría desde la última de las notificaciones o comunicaciones realizadas, fuera ésta la inserción del anuncio en el B.O.E. o fuera la comunicación personal a alguno de los acreedores cuyo crédito fuera rechazado o modificado, respecto de la pretensión del acreedor, por la administración concursal en su informe. Durante el trámite parlamentario, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria propuso una enmienda, la núm. 628 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2002, núm. 101-15), por la que el art. 95.1 quedaba con la siguiente redacción: "dentro del plazo de diez días a contar desde la inserción del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»(...) cualquier interesado podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores. Para el destinatario de la comunicación a que se refiere el número 2 del artículo 94 [el acreedor que hayan sido excluidos o incluidos por cuantía inferior o con calificación distinta de la pretendida], dicho plazo contará desde la fecha de esa comunicación si fuera posterior". Como justificación de la enmienda, se decía: "mejora la redacción anterior, aclarando la diferencia en el cómputo de los plazos de impugnación, según se haya producido comunicación personal o no". Sin embargo, ni la redacción del Proyecto de Ley permaneció en la versión final de la ley, ni tampoco fue acogida la citada enmienda. Y donde el primitivo precepto preveía un término "a quo" para el cómputo del plazo que sería la publicación general o la comunicación personal a los acreedores, según cuál se verificara en último lugar, y la enmienda preveía dos plazos de igual duración, pero con inicio de cómputo distinto para el caso de que la comunicación personal a los acreedores se produjera con posterioridad a la publicación de alcance...
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