AAP Madrid 24/2007, 15 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2007
Fecha15 Febrero 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00024/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 461/2006

Materia: Concursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: incidente concursal nº 221/2006

CONCURSO 393/2005

Parte recurrente: MARICHAL FORWARDING, S.L.

A U T O Nº 24

En Madrid, a 15 de febrero de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y

D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 461/2006, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 221/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, siendo objeto del mismo la no admisión de una demanda incidental.

Han actuado en representación y defensa de la parte apelante, el Procurador D. Jorge Deleito García y el Letrado D. Juan Gabriel Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid se dictó auto, con fecha 18 de abril de 2006, en el procedimiento de incidente concursal nº 221/2006 cuya parte dispositiva establecía: "Se inadmite a trámite la demanda incidental presentada por el Procurador D.Jorge Deleito García, actuando en nombre y representación de la entidad concursada MARICHAL FORWARDING SL para impugnar la lista de acreedores confeccionada por la administración concursal designada en los autos del concurso voluntario de dicha sociedad".

SEGUNDO

Por la representación de la concursada MARICHAL FORWARDING SL se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, que admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 15 de febrero de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso planteado por la entidad concursada MARICHAL FORWARDING SL sostiene que para la determinación del inicio del cómputo del plazo para impugnar la lista de acreedores o el inventario elaborados por la administración concursal no debe atenderse a la notificación individual recibida por aquélla o a la directamente efectuada en el proceso sino a la publicidad general que se contempla en el nº 2 del art. 96 de la LC (la realizada en Internet -artículo 23 de la LC en relación con el RD 685/2005 - y en el tablón de anuncios del Juzgado - artículo 95.2 de la LC ). No lo entendió así la resolución recurrida que, considerando aplicable el plazo previsto en el nº 1 del artículo 95 de la Ley Concursal y no el del nº 1 del artículo 96 del mismo texto legal, no admitió a trámite la demanda incidental presentada con ese fin por la concursada, al considerarla extemporánea, tras haber comprobado cuándo se le había notificado a su representación procesal la providencia dictada por el Juzgado acusando recibo del informe de la administración concursal.

SEGUNDO

Los antecedentes legislativos pueden ayudar a comprender la génesis de una regulación, como la es la que se contiene en los artículos 95.1 y 96. 1 de la vigente Ley, 22/2003, Concursal (LC ), claramente contradictoria y problemática. El Proyecto de Ley Concursal (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 23 de julio de 2002, núm. 101-1 ) preveía - en su art. 95.1 - un único y común plazo de 15 días para todos los interesados, que se computaría desde la última de las notificaciones o comunicaciones realizadas, fuera ésta la inserción del anuncio en el B.O.E. o fuera la comunicación personal a alguno de los acreedores cuyo crédito fuera rechazado o modificado, respecto de la pretensión del acreedor, por la administración concursal en su informe. Durante el trámite parlamentario, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria propuso una enmienda, la núm. 628 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2002, núm. 101-15), por la que el art. 95.1 quedaba con la siguiente redacción: "dentro del plazo de diez días a contar desde la inserción del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»(...) cualquier interesado podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores. Para el destinatario de la comunicación a que se refiere el número 2 del artículo 94 [el acreedor que hayan sido excluidos o incluidos por cuantía inferior o con calificación distinta de la pretendida], dicho plazo contará desde la fecha de esa comunicación si fuera posterior". Como justificación de la enmienda, se decía: "mejora la redacción anterior, aclarando la diferencia en el cómputo de los plazos de impugnación, según se haya producido comunicación personal o no". Sin embargo, ni la redacción del Proyecto de Ley permaneció en la versión final de la ley, ni tampoco fue acogida la citada enmienda. Y donde el primitivo precepto preveía un término "a quo" para el cómputo del plazo que sería la publicación general o la comunicación personal a los acreedores, según cuál se verificara en último lugar, y la enmienda preveía dos plazos de igual duración, pero con inicio de cómputo distinto para el caso de que la comunicación personal a los acreedores se produjera con posterioridad a la publicación de alcance...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Pontevedra 53/2008, 12 de Marzo de 2008
    • España
    • 12 Marzo 2008
    ...Motivos, y se concreta en la Disposición Adicional Quinta, de dicha Ley Concursal. Como señala, entre otros, el Auto de la AP de Madrid, sección 28ª, de 15 de febrero de 2007, a la vista del texto vigente de la Ley Concursal, sólo existe un cauce para la impugnación, el incidente concursal ......
1 artículos doctrinales
  • Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación
    • España
    • Estudio sistemático de la ley de jurisdicción voluntaria. Ley 15/2015, de 2 de julio Título II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas Capítulo V. De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad (Artículo 53-55)
    • 5 Abril 2016
    ...en la actualidad relacionada con la emancipación. Un supuesto distinto pero no menos interesante contempla el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de febrero de 2007, Sección 24a, rec. 1104/2006, en cuyo fundamento jurídico primero establece: “ Estas tres causas tienen como carac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR