SAP Madrid 211/2008, 26 de Marzo de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 211/2008 |
Fecha | 26 Marzo 2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00211/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA
ROLLO DE APELACIÓN: RP 91/08
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 312/2007
SENTENCIA Nº 211/08
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA:
Dña. Susana Polo García
MAGISTRADAS:
Dña. Pilar Alhambra Pérez
Dña. Fátima Durán Hinchado
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.
VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 91/08, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dn. Julio Alberto Rodríguez Orozco, en nombre y representación de
Cesar y Darío, contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Penal nº 25 de
Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación
que le es propia, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.
Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2007, cuyos Hechos Probados son los siguientes:
Se declara probado que ambos acausados, Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Cesar, mayor de edad y sin antecedentes penales, de mutuo acuerdo acuerdo el día 7 de marzo de 2007 sobre las doce de la noche en la calle Olivar esquina con Lavapiés entregaron a tres jóvenes italianos cuatro trozos de lo que resultó ser 3,51 gramos de resina de hachis con un valor de mercado de 18 euros a cambio de 40. La riqueza del hachis intervenido es de 9,7% de tetrahidrocannabinol.
Y cuyo fallo establece:
"Que debo condenar y condeno a Darío y Cesar como responsables en concepto de autores de un delito contra de Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de treinta y seis euros con resposnbildad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas.
Pago de cotas por mitad.
Se decreta la suspensión de la condena respecto a Darío por un plazo de tres años siempre que no tenga antecedentes penales en el momento de ejecución de la Sentencia.
Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en los escritos unidos a la causa.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el 26 de marzo de 2008.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La representación procesal de Cesar y Darío invoca como motivo del recurso, infracción de los artículos 24 de la CE, 18.2 y 267 de la LOPJ, 161 y 787.6 de la LECrim., 80 y 81 del CP, impugnando exclusivamente el pronunciamiento contenido en la parte dispositiva de la sentencia que acuerda lo siguiente " la suspensión de la condena respecto a Darío por un plazo de tres años siempre que no tenga antecedentes penales en el momento de ejecución de la sentencia", ya que, por un lado, entiende que el periodo fijado de suspensión de la condena es excesivo, sin que exista razón para imponerlo por encima del mínimo legal, por lo que interesa que rebaje a dos años, y por otro lado, alega que en el momento de formular acusación, tal y como se desprende del informe del Ministerio Fiscal, el citado acusado no tenía antecedentes penales, ni a fecha de dictarse sentencia, tal y como consta en la misma, por lo que debe concederse la suspensión sin sometimiento a la condición fijada en la resolución recurrida, pues lo contrario implica infracción de principio de inmodificabilidad de las sentencias.
El artículo 80 del Código Penal dispone que:
"1. Los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto,...
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