AAP Barcelona 404/2012, 30 de Julio de 2012

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2012:6223A
Número de Recurso146/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución404/2012
Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 146/12

Juicio de Faltas 417/10

Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Arenys de Mar

AUTO

En la ciudad de Barcelona a 30 de julio de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de este año se ha dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar auto que acordaba el archivo de la causa, incoada como Juicio de Faltas, resolución contra la que se interpuso por la representación de Nicolas, denunciante en autos, recurso de reforma, que fue desestimado, y subsidiario de apelación que, debidamente sustanciado, ha sido elevado a esta Sección para su conocimiento y resolución.

SEGUNDO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, correspondiendo su pronunciamiento a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES ARMAS GALVE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ha sido motivo de archivo por parte del Juzgado a quo, lo prevenido en el artículo 31 bis del Código Penal, conforme al cual lo dispuesto en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se predicará del Estado y Administraciones Públicas territoriales e institucionales, entre otras, impugnándose dicho archivo por parte del denunciante, quien entiende que el artículo en cuestión entró en vigor en fecha posterior a ocurrir los hechos, lo que, se alega, permitiría por el principio de irretroactividad, considerar que la Diputación de Barcelona, encargada del mantenimiento de la carretera donde ocurrió el accidente, debería responder de su mal estado.

Sus pretensiones no pueden sostenerse.

Como acertadamente se alega por la defensa de la Diputación, se hace por el recurrente una interpretación inadecuada de los artículos en los que pretende basar su derecho, pues es obvio que si es a partir de la reforma del C.P. por LO 5/2010 cuando se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, acaecidos los hechos antes de esta reforma, que, a estos efectos resulta claramente desfavorable a reo, el precepto en cuestión no deviene aplicable al caso que no ocupa, porque no se trata de la retroactividad que beneficie al posible perjudicado, sino la que beneficie a quien se dice autor de un hecho punible.

Pero es que, además, no cabe duda alguna de que, aun habiendo ocurrido los hechos estando en vigor la reforma...

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