SAP Cádiz 84/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A N° 84

ILMOS SRES.

PRESIDENTE :

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS :

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

APELACION CIVIL, ROLLO 259/11-MJ

Asunto: 1079 /2011

JUICIO ORDINARIO 1421/09

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiséis de Marzo de dos mil doce

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 1421/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Eliseo, representado por el Procurador D. José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón y asistido del Letrado D. Juan Manuel Delgado Camacho ; habiendo formulado también recurso MAPFRE CAJA MADRID VIDA, S.

A., representada por la Procuradora Dª. Isabel Moreno Morejón y asistida del Letrado D. Carlos Molpeceres Pérez ; siendo parte apelada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por la Procuradora Dª. Isabel Moreno Morejón y asistida de la Letrada Dª. María Victoria Ordóñez Andrey ; sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Jerez de la Frontera y en el juicio ordinario 1421/09, con fecha veinticinco de Abril de dos mil once, dictó sentencia, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón, en nombre y representación de D. Eliseo, interpuesta contra la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y contra la aseguradora Mapfre Cajamadrid Vida, S. A., y en consecuencia debo condenar y condeno a ésta última a que abone al actor la suma de cuarenta y nueve mil ciento veinte euros con sesenta y tres céntimos (49.123,63 #), con sus correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda.

Que asimismo debo absolver y absuelvo a la codemandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de las pretensiones contra ella formulada en la presente. Las costas de este procedimiento deberán ser satisfechas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad, si bien las costas causadas por la demandada absuelta deberán ser satisfechas por la actora al haberse desestimado sus pretensiones contra ella íntegramente. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la contraparte, quien procedió a oponerse al mismo, formulando también recurso la codemandada condenada, al que se opuso la parte actora, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite oportuno y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta recurso por la parte actora y por la parte codemandada condenada, ante sentencia que ha impuesta a esta última la obligación de pago al actor en virtud del contrato de seguro de vida concertado con dicha entidad. La juzgadora ha considerado existente dicho contrato desde fecha anterior al uno de Marzo de dos mil siete, fecha en la que se documentó, y que cubría el accidente sufrido por el actor en fecha diez de Diciembre de 2006, y lo sitúa en la fecha de firma del crédito con Cajamadrid, exactamente el 25 de Julio de 2006. Concluye la juzgadora que si bien el actor no pagó la prima pactada ello se debió exclusivamente pro causa imputable a la aseguradora, lo que no puede ir nunca en perjuicio del asegurado. Sigue concluyendo la juzgadora que lo que no se ha probado a qué préstamos de los dos existentes con Cajamadrid, se debe asociar el contrato de seguro, por lo que la juzgadora lo fija con respecto a uno solo de los préstamos.

Y comenzando con un mero proceso lógico, debemos empezar analizando el recurso de Mapfre, en tanto y en cuanto discute la existencia de seguro alguno, ya que alega que no hubo pago de prima y, en consecuencia, no puede haber seguro, debiendo en todo caso constar por escrito el contrato de seguro, conforme a los artículos 1, 15, 5, 6 y 4 de la Ley de Contrato de Seguro . Esta sala muestra sobre este punto un total acuerdo con la resolución de instancia, partiendo de que hay que recordar que no es una obligación derivada del contrato de préstamo hipotecario la suscripción del seguro de vida, pero que sí es un contenido muy frecuente porque de esta manera la entidad crediticia ve asegurada la devolución del capital prestado en caso de fallecimiento de los prestatarios en el contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, como es el contrato objeto de autos. Hay que tener en cuenta que este seguro aún llamado de vida, responde a otras finalidades económicas distintas a las de un auténtico seguro de vida, como pone de manifiesto el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 119/2004, de 19 de febrero . En el caso de autos, el tomador que ha contratado el seguro colectivo con la aseguradora viene a ser la caja de ahorros que concede el préstamo, y ésta se designa a sí misma como beneficiaria, en una designación que responde a una función de garantía frente al riesgo de que el préstamo resulte fallido por la muerte o invalidez del prestatario, que determine la imposibilidad de que se generen ingresos con los que afrontar el pago del préstamo. Para dicho tomador-beneficiario, este seguro tiene una función más parecida a una garantía ("cláusula de garantía" lo denomina la citada Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 119/2004 ) o a un seguro de crédito, encuadrable en el seguro de daños, que a un seguro de vida...

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