SAP Granada 204/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 360/11.-PROCEDIMIENTO DILIGENCIAS URGENTES Nº 187/11.- JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE GRANADA (ROLLO Nº 282/11 ).- La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 204- ILTMOS. SRES:

D. Jose Juan Saenz Soubrier .

Dñ. Mª Aurora Gonzalez Niño .

D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada a treinta de marzo de dos mil doce

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Diligencias Urgentes nº 187/2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada por un delito de amenazas, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Luis Angel, representado por la procuradora doña Alicia Luque Díaz y defendido por la letrada doña Silvia María Almendros Ortega; como impugnante Sara, representada por la procuradora doña Sonia López Merino y defendido por el letrado don José María Carvajal García; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.- - ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO.- Por la Srª. Magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2011, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De la prueba practicada en autos queda probado, y así se declara que: "Sobre las 21:00 horas del día 12 de junio de 2011, el acusado Luis Angel, en el momento de efectuar la entrega de la hija de dos años de edad que tienen en común con su ex esposa, Sara, en las proximidades del domicilio de ésta, sito en la URBANIZACIÓN000, Primera Fase, bloque NUM000, NUM001 NUM002 ) de Granada, le dijo en actitud agresiva a la madre de Sara : "te tengo que matar a tu hija y a ti", sin que llegara a oírlo su ex esposa, que se mantenía unos metros alejada, si bien, alertada por su madre, se dirigíó hacia ellos, momento que aprovechó el acusado para introducirse en su vehículo y, con intención de amedrentarla, conducirlo aceleradamente hacia ella, que tuvo que apartarse para evitar ser arrollada. Una hora después, Sara, su pareja y su madre se dirigieron en su vehículo hasta la comisaría para denunciar al acusado, lugar donde coincidieron con éste, siendo detenido en la misma puerta de las dependencias policiales." SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Luis Angel como autor de un delito y una falta de amenazas del artículo 171.4 y 5 y 620.2 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de aproximarse a Sara, a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior a 200 metros por un periodo de 2 años, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho periodo, y por la falta a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas y prohibición de aproximarse a Melisa, a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior a 200 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio por un periodo de seis meses e imposición de costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Angel, sobre la base de vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 30 de marzo del corriente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia tiene según la sentencia del Tribunal...

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