SAP Madrid 380/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2012
Fecha26 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00380/2012

Apelación RP 969/11

Juzgado Penal nº 5 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado nº 298/11

SENTENCIA Nº 380/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Ana María Pérez Marugán (Ponente)

En Madrid, a veintiséis de abril de 2012

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 298/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de amenazas y otra falta de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora de los Tribunales María del Pilar Tello Sánchez en nombre y representación de Bernabe y el Ministerio Fiscal y como apelado el Ministerio Fiscal y César Berlanga Torres en nombre y representación de Ariadna y la representación de Bernabe y Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana María Pérez Marugán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el que contiene los siguientes Hechos Probados:

"En el procedimiento de DU 173/2009, en fecha 28 de septiembre de 2009, el JVM número 1 de Arganda del Rey dictó Auto en virtud del cual accedía a la solicitud de orden de protección instada por doña Ariadna

, pareja sentimental de Bernabe durante 3 años, teniendo ambos una hija menor de edad en común fruto de la relación, imponiéndole a aquél como medidas penales, durante la tramitación de la causa, la prohibición de entrar en el municipio de Arganda del Rey; la prohibición de aproximarse a doña Ariadna, ni a su domicilio, ni a su lugar de trabajo, en un radio de 500 metros, de manera que si acude a un lugar en el que se encontrara doña Ariadna, o si ésta llegara, deberá de alejarse a un radio de 500 metros; así como prohibición de comunicarse personalmente con ella por cualquier medio. Asimismo, y como mecanismo de control, se acuerda la implantación de un sistema de detección de proximidad en la persona de Bernabe .

En el procedimiento de JR 203/2009, en fecha 15 de enero de 2010, el JP número 1 de Alcalá de Henares dictó Sentencia en virtud de la cual condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos, y de un delito de coacciones, imponiéndole, entro otras, y por cada uno de los delitos, la pena de prohibición de entrar en la localidad de Arganda del Rey, de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o centro de estudios, a una distancia no inferior a 1000 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante 3 años; acordando mantener las medidas de protección impuestas al acusado a favor de la perjudicada, para el caso de ser recurrida la resolución y hasta la firmeza de la Sentencia.

La Sentencia de la AP de 21 de enero de 2011 confirmó íntegramente el contenido de la Sentencia del JP número 1 de Alcalá de Henares.

Según la ejecutoria número 173/11 procedente del JR 203/2009, la fecha de liquidación de condena e inicio de cumplimiento de las prohibiciones impuestas es el 22 de enero de 2011, y la de extinción y cumplimiento el 26 de septiembre de 2015.

El acusado Bernabe, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, siendo conocedor de las citadas resoluciones y pese a haber sido requerido y apercibido de las consecuencias legales de su incumplimiento, estando activas las medidas penales acordadas, llevó a cabo los siguientes hechos:

El día 26 de marzo de 2011, sobre las 15:00 horas, llamó al teléfono fijo número NUM000 del domicilio en el que la Sra. Ariadna reside junto a su hija, sus padres, y su hermano y al contestar Ariadna la llamada, el acusado, le dijo: "eres una zorra, llevo un mes sin ver a la niña, voy a matar a la niña y una vez muerta te voy a cortar el cuello con un cuchillo, así tú tampoco vas a verla nunca más, voy a matar también a su familia". Julita colgó el teléfono, pero al instante, el acusado efectuó otra llamada en la que riéndose le dijo a la Sra. Ariadna que era una "hija de puta", profiriéndole nuevamente las mismas expresiones intimidatorias dirigidas a ellas, su hija y el resto de su familia, de manera que Julita colgó el teléfono y se echó a llorar desencajada.

El acusado realizó una tercera llamada y, pese que en esta ocasión contestó al teléfono don Lázaro, padre de Ariadna, aquél no se amilanó, dirigiéndole las siguientes palabras: "facha de mierda, hijo de puta, voy a cortar el cuello a tu familia, a tu nieta, os voy a matar a todos porque no me dejáis ver a mi hija."

Después de colgar el teléfono, el acusado cada 10 ó 20 minutos en efectuar constantes llamadas, pudiendo comprobar al día siguiente que en el buzón de voz del teléfono, el acusado había dejado 4 mensajes con expresiones del mismo tenor: mensaje número 1, recibido el día 26 de marzo a las 15:37 horas, "que pasa cabrón, sigues borracho como tú dices, ah sí, sí, borracho, que tú dices, a ver si tienes cojones de coger el teléfono y llamar y mandarme a tu guardia civil, tu guardia civil, esto es, te estoy esperando aquí, venga, venga va payasín..."; mensaje número 2, recibido el día 26 de marzo, a las 15:40 horas: "estos son los días días que dice la zorra de tu hija que está mi hija mala, ¿no?, vais a flipar todos, vais a flipar, listo..."; mensaje número 3, recibido el día 26 de marzo, a las 16:00 horas: "...a ver machote, coge el teléfono, te estás cagando, te voy a romper la cabeza, payaso, facha de mierda..."; mensaje número 4, recibido el día 26 de marzo, a las 16:08 horas: "...a ver facha de mierda coge el teléfono que los va a flipar..."

En virtud de Auto de 29 de marzo de 2011, el acusado se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos decido condenar a Bernabe como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar a una pena de prisión de 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, decido condenar a Bernabe como autor penalmente responsable de una falta de amenazas a una pena de 8 días de localización permanente.

Como penas accesorias, se impone al acusado la prohibición de aproximarse a la perjudicada, Ariadna, su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en que ésta se encuentre en una distancia no inferior a 500 metros en un plazo de 3 años y 6 meses.

Junto con la pena accesoria preceptiva también debe imponerse al acusado la prohibición de comunicarse con la perjudicada, Ariadna, a través de cualquier medio o mecanismo de expresión en un plazo de 3 años y 6 meses.

Se prorroga la medida cautelar de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta en el caso de un eventual recurso de apelación, esto es, el 29 de septiembre de 2011.

Se imponen las costas al acusado."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Bernabe y el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Bernabe y por el Ministerio Fiscal, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares que condena al primero como autor de un delito de amenazas, arguyendo el primero de los recurrentes en esencia error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, y el segundo la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva al no haberse pronunciado el juzgador sobre la aplicación del art. 74 del Código Penal que propugnaba.

Siendo distintos los motivos de impugnación los recursos van a ser examinados por separado.

A/ Recurso del acusado:

Por la...

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