SAP Madrid 253/2012, 27 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2012:15532
Número de Recurso684/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución253/2012
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00253/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100224 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 684 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 139 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

Ponente: D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

e

De: Miguel Ángel, María Dolores, Carmen

Procurador: JUAN JOSE GOMEZ VELASCO, JUAN JOSE GOMEZ VELASCO, JUAN JOSE GOMEZ VELASCO

Contra: Inmaculada

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 139/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguido entre partes, como apelantes Don Miguel Ángel, Doña Carmen y Doña María Dolores y como apelada Doña Inmaculada .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 12 de julio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Velasco en nombre y representación de D. Miguel Ángel, Dª. Carmen y Dª. María Dolores, absuelvo de sus pretensiones a Dª: Inmaculada, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Grado Viejo, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandantes, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los demandantes, Don Miguel Ángel, Doña Carmen y Doña María Dolores, la sentencia dictada en primera instancia que, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, desestimaba la demanda deducida frente a Doña Inmaculada solicitando la condena a devolver en depósito determinados bienes muebles (una pluma de escribir de oro de 1812 terminada e forma de custodia o templete, el Misal de la Reina con tapas de terciopelo rojo y tres abanicos antiguos) a la caja de seguridad nº NUM000 de la sucursal de la entidad CAJA DE MADRID sita en la C/ Eloy Gonzalo nº 10 de Madrid, de la que habían sido retirados por la demandada con fecha 4 de abril de 2007, todo ello con sustento en la copropiedad que ostentan los demandantes y la demandada sobre tales enseres y con base en la existencia en un acuerdo familiar existente desde septiembre de 2002 para dejar custodiados los mismos desde la muerte de la madre y conforme al acta que levantan los tres copropietarios demandantes en fecha 12 de noviembre de 2007 para recordar y dejar constancia del referido pacto qque nunca fue impugnado por la demandada.

Habiéndose opuesto por la demandada la falta de legitimación pasiva "ad causam", por inexistencia de la obligación por no haber participado en el referido pacto de custodia o depósito en que se fundamente la demanda, la sentencia ahora recurrida fundó esencialmente su decisión desestimatoria de la demanda en que no existiría más acreditación de los presupuestos de la acción ejercitada que la serie de hechos en que coinciden las partes, en referencia a la condición de coherederos de la madre, el otorgamiento de escritura de aprobación y protocolización de las operaciones particionales, la actuación de la demandada sobre los bienes que se encontraban en la caja de seguridad y su falta de participación en el acuerdo de 12 de noviembre de 2007, sin que se haya instado acción posesoria alguna y figurando el contrato de alquiler de la caja de seguridad a nombre de los cuatro hermanos, como la misma titularidad de la cuenta corriente y la falta de firma de la demandada en el pacto de custodia y depósito, ni notificación a la demandada del mismo, sin perjuicio de las pretensiones que a las partes pudieran corresponder en el procedimiento de...

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