SAP Madrid 146/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:5456
Número de Recurso186/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00146/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7015891 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 186 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 807 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

Ponente:ILMA SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

IS

De: CORPORACION INTEGRAL DE TRANSPORTE SERVIPACK, S.A.

Procurador: MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ

Contra: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a uno de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 807/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Corporación Integral de Transportes Servipack S.A. como apelante-demandada, y de otra, Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A. como apelado-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha nueve de enero de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procurador de los Tribunales don Antonio Ramón Rueda López y dirigida por el Letrado don Juan Ignacio Vergara Mañeru, contra CORPORACION INTEGRAL DE TRANSPORTE SERVIPACK, S.A., debo condenar y condeno a la demandada al pago total de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS, (9.684,40) de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la Demanda y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos de la sentencia referidos a la no procedencia de aplicar el límite indemnizatorio por extravío y sustracción de la mercancía transportada.

PRIMERO

La demanda iniciadora del proceso del que trae causa esta apelación se presentó por la entidad ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. quien ejerció acción por subrogación -artículo 43 LCS - una vez que hubo indemnizado a su asegurada "IN SITU" el importe facturado de la mercancía que se le indicó como contenida en los paquetes entregados para su transporte a C.I.T SERVICPACK S.A con quien tenía suscrito un contrato de transporte de mercancía por carretera, al haber sido extraviada en unos casos y en otros sustraída.

Según la actora la transportista debía ser condenada a abonarle el importe íntegro de lo pagado por ella, por ser el valor de la mercancía lo que se acreditaba mediante las facturas aportadas por la misma, sin que operara el límite de responsabilidad previsto en los artículos 23 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 3 de su Reglamento porque ese límite no procedía ser aplicado de forma automática sino atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, en el que considera que existía una grave negligencia en la demandada dada la reiteración de los hechos que impidieron la entrega de las mercancías, la no explicación o información por parte de la porteadora y el periodo en el que se produjeron los hechos, por lo que considera que era reprochable a la entidad transportista una "grave impericia en a organización y ejecución del transporte", transcribiendo como fundamento de su tesis varias sentencias de las Audiencias Provinciales en las que se resolvió no aplicando el límite de responsabilidad por apreciar la concurrencia de "dolo" en el transportista; es decir, a través de esta remisión lo que vino a afirmar la parte actora fue la no procedencia de aplicar el límite de responsabilidad previsto legalmente por haber habido un comportamiento doloso en la transportista.

La demandada admitió su deber de indemnizar a la cargadora, remitente de la mercancía, y por tanto al haberse subrogado la actora, a ésta última, pero en ningún caso la cantidad que se le reclamaba porque era cierto que los bultos que se indicaban no los había entregado, pero su responsabilidad estaba limitada porque no se había realizado declaración del valor de la mercancía por la cargadora, por lo que la indemnización por la mercancía extraviada debía ser fijada atendiendo al peso de los bultos, que era por otra parte lo que constaba en las cartas de porte emitidas por IN SITU, ignorando cuál fuera el valor de lo entregado, y a la cobertura de seguro pactada entre las partes, según la cual se pactó que abonaría una cantidad superior al límite previsto legalmente, folio 261. Y en dos supuestos no procedía porque la no entrega de la mercancía fue debida a dos sustracciones por las que formuló denuncia, lo que debía ser calificado como "fuerza mayor" que la eximía de responsabilidad.

En base a estas alegaciones suplicó que se dictara sentencia declarando "conforme a derecho las propuestas de indemnización formuladas por mi representada, condenando en las costas a la demandante", y esta cantidad ofertada en su día era la referida por la actora, de 405.000pts, fijada atendiendo los pesos de los bultos que no se había entregado y al importe fijado en la cobertura del seguro al que se hacía referencia en las condición general firmada por las partes en el contrato de transporte aportado por la demandada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa queda delimitada según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento civil en la fase de alegaciones, es decir, a través de los hechos contenidos en la demanda y contestación; de conformidad con éstas la cuestión litigiosa quedó centrada en la instancia en si la responsabilidad de la transportista demandada estaba sujeta al cuantificarse al límite previsto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento, artículos 23 y 3, o si por el contrario debía indemnizar el valor total de la mercancía ya fuera extraviada o sustraída por ser apreciable dolo en su conducta, y por último si procedía estimar fuerza mayor por ser la causa de algunas de las no entregas haber sufrido sustracciones, denunciadas en su día.

En definitiva lo que se debía resolver era si procedía por concurrir un comportamiento doloso condenarla a indemnizar el total abonado a su asegurada por la actora, o por el contrario atendiendo a las dos alegaciones de fuerza mayor y límite de responsabilidad, solo procedería abonar la cantidad ofertada extrajudicialmente.

El tribunal de instancia llegó a la conclusión de que no procedía aplicar el límite previsto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre, por varios motivos que eran: 1) porque no había probado la demandada que hubiera informado de forma conveniente a IN SITU de la posibilidad de declarar el valor de las mercancías transportadas a efectos de obtener una mayor indemnización; 2) porque no había probado "con la suficiente fehaciencia" la transportista que las tarifas contenidas en el contrato aportado estuvieran vigentes a la fecha de los hechos; 3) porque la...

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