SAP Madrid 115/2008, 8 de Mayo de 2008

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:6001
Número de Recurso299/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00115/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno: 914931989 Fax: 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 299/07

Proc. Origen : 579/2005

Organo Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Recurrente: SERVIPRINT, S.L

Procurador: D. Jorge Deleito García

Abogado: Dª. Sagrario Millán Serrano

Recurrida: D. Luis Alberto

Procurador: D. Gabriel de Diego Quevedo

Abogado: Mª Begoña Lucas Arenales

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a 8 de mayo de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCIA GARCIA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 299/07 interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2007, dictada en el procedimiento ordinario nº 579/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada SERVIPRINT, S.L siendo apelada la parte demandante D. Luis Alberto, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 17 de noviembre de 2005, por la representación de D. Luis Alberto contra la entidad SERVIPRINT, S.L, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que : ".se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare la disolución de la sociedad demandada, ordenando a todos los interesados a estar y pasar por dicha declaración, ordenándose la apertura del periodo de liquidación, añadiéndose a la denominación social la expresión "en liquidación" mientras dure ésta.

  2. Se ordene el nombramiento de un liquidador, dentro de los economistas habidos en las listas judiciales, que será nombrado por insaculación, con las facultades previstas en el artículo 272 de la Ley de Sociedades Anónimas, además de la de convocar las juntas generales.

  3. Se declare el cese de los administradores mancomunados para hacer nuevos contratos y asumir nuevas obligaciones.

  4. Se proceda por el liquidador nombrado a la liquidación del haber social, y, una vez realizada la misma, se restituya a los socios la parte de haber liquido que corresponda a su participación en el capital social.

  5. Se impongan expresamente las costas a la sociedad demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2007, cuyo fallo dice: "Estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. Gabriel de Diego Quevedo, actuando en nombre y representación de D. Luis Alberto:

  1. - se declara la disolución de la entidad Serviprint, S.L.

  2. - se acuerda la apertura del periodo de liquidación, debiéndose nombrar liquidador de acuerdo con lo previsto en los Estatutos Sociales de la entidad Serviprint, S.L.

  3. - se acuerda que se proceda a la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de la declaración de disolución de la entidad Serviprint, S.L.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas.

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del presente proceso Don Luis Alberto, socio de la mercantil SERVIPRINT, SL. y titular del 50% de su capital, así como administrador mancomunado de la misma, promovió acción tendente a la disolución de dicha sociedad por entender que concurría en el seno de la misma la causa prevista en el Art. 104-1,c) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada a cuyo tenor "..La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá:.c) (por) la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento..".

La sentencia de primera instancia estimó la demanda declarando la disolución de la sociedad demandada por entender que concurría plenamente la situación objetiva de paralización irreversible que dicho precepto contempla, conclusión que obtenía a partir de un número considerable de circunstancias : la distribución paritaria del capital (al 50%) entre dos únicos socios irremisiblemente enfrentados y el carácter mancomunado del cargo de coadministradores que ambos ostentaban venía produciendo, de hecho, el bloqueo de las más elementales actividades de gestión social, no resultando viable la realización de pagos con cargo a las cuentas societarias (cuyo saldo llegó así a experimentar un inusual incremento), imposibilidad de contratar la reanudación del arrendamiento de una de las naves, falta de celebración de la Junta General para la aprobación de cuentas del último ejercicio, etc.., todo ello debidamente ilustrado mediante la expresión que empleó el otro socio del demandante en el curso de su interrogatorio cuando manifestó que "..todo se había venido al traste..".

Disconforme con dicho pronunciamiento, contra él se alza la demandada SERVIPRINT, SL. a través del presente recurso.

SEGUNDO

Importa destacar que, al articular su recurso de apelación, la recurrente no cuestiona en momento alguno la realidad objetiva descrita ni la efectiva paralización de los órganos sociales, situación que esta Sala debe considerar plenamente constatada no solo en virtud de dicho reconocimiento sino también a partir del propio material probatorio examinado en la instancia precedente, pues hay que tener en cuenta que, aun cuando la paralización del órgano de administración no integra necesariamente la expresada causa legal de disolución al encontrarse siempre en manos de la junta general la posibilidad de revocar los cargos administrativos y efectuar al...

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