SAP Cádiz 41/2010, 10 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2010
Número de resolución41/2010

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703

NIG: 1103241P2008000051

Nº Procedimiento: Rollo del Tribunal del Jurado 2/2009

Asunto: 300614/2009

Procedimiento Origen: Rollo Tribunal del Jurado 1/2008

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

Negociado: 03

Contra: Juana

Procurador: MARIA VICENTA GUERRERO MORENO

Abogado: DOLORES BERNAL TIRADO

Ac.Part.: Tomás y Sagrario

Procurador: MARIA DE LA O NORIEGA FERNANDEZ

Abogado: ALVARO MORA JIMENEZ

SENTENCIA Nº 41/2010

En la ciudad de Cádiz, a 10 de febrero de 2010.

El Tribunal del Jurado compuesto por:

La Ilma. Sra. Doña Ana María Rubio Encinas, Magistrada de la sección tercera y Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado.

Y por los jurados que a continuación se relacionan:

Don Alberto

Doña Candelaria

Don Cipriano

Don Fernando

Doña Guadalupe

Doña Piedad

Don Leandro

Don Roberto

Doña Adelaida

Ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de asesinato contra la acusada Juana , con D.N.I. NUM000 , natural y vecina de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), nacida el día NUM001 de 1957, hija de José y de Dolores, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de febrero de 2008, situación en la que continúa actualmente, representada por la Procuradora Doña Maria Vicenta Guerrero Moreno y defendido por la letrada Doña Dolores Bernal Tirado.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Sagrario y Tomás representados por la procuradora María de la O Noriega Fernández y asistidos del letrado Álvaro Mora Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Sanlúcar de Barrameda, dictado el día 14 de mayo de 2009, se dispuso la apertura del juicio oral contra Juana , por el delito de asesinato.

El juzgado emplazó al Ministerio Fiscal y a las partes, que comparecieron ante este Tribunal.

SEGUNDO

Por auto de 12 de noviembre de 2009 se fijaron los hechos justiciables, se admitió la prueba propuesta por las partes, con las excepciones que en él se contenían y se señaló los días uno al nueve de febrero de 2010 para la constitución del Tribunal del jurado y celebración del juicio oral.

En tales fechas señaladas, se constituyó el Tribunal con la composición arriba señalada y se celebró el juicio oral y público en siete sesiones en las que se practicó la prueba propuesta y admitida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139. 1º del C.P . reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Juana conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P . y apreciando la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de parentesco y de ensañamiento de los artículos 23 y 22.5º del Código Penal respectivamente y solicitó se le impusiera la pena de veinte años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales sin que pidiera pronunciamiento en cuanto a responsabilidades civiles al haber renunciado el hijo del fallecido a toda indemnización.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139. 1 º y 3º en relación con el 140 del C.P . reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Juana conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P . y apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravantes de parentesco del artículo 23 del Código Penal solicitó se le impusiera la pena de veinticinco años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales y en concepto de responsabilidad civil que indemnizara a Sagrario y Tomás , madre y hermano respectivamente de Emiliano en la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de Juana .

SEXTO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oído la acusada, la Magistrada-presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes mostrando su conformidad con el mismo el Ministerio Fiscal y la acusación particular, no así la defensa que interesó las exclusiones que estimó pertinentes a lo que no se accedió por la Magistrada-Presidente formulando aquélla la oportuna protesta procediéndose a continuación a hacerles entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto, al tiempo que se les instruyó en la forma prevenida en el art. 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

SEPTIMO

Tras la deliberación, el jurado emitió el veredicto, que fue leído en audiencia pública concediendo a continuación la Magistrado-Presidente la palabra a las partes a fin de que informaran sobre la pena que debía imponerse a la acusada y la responsabilidad civil, manteniendo todas lo mismo que en sus conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados, por unanimidad los siguientes hechos:

En la mañana del día nueve de enero de 2008 Emiliano fue al bar Conejo de la localidad de Sanlucar de Barrameda a desayunar regresando a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Sanlúcar de Barrameda hacia el mediodía, donde estaba su esposa Juana , permaneciendo los dos en la casa sin recibir visitas toda la tarde.

Sobre las 19:25 horas del día 9 de enero de 2008 Emiliano , encontrándose solo con su esposa Juana en su domicilio decidió ducharse dirigiéndose al cuarto de baño donde se desnudó y se introdujo en la bañera. Minutos después Juana , siendo consciente de que su esposo Emiliano estaba desnudo en la bañera y de que no había otras personas en el domicilio, con intención de acabar con la vida de Emiliano , cogió un cuchillo con mango de madera y hoja monocortante de unos 14 centímetros de longitud y unas tijeras metálicas de cocina con bordes cortantes de unos ocho centímetros de longitud, muy afilados, con los que se dirigió al cuarto de baño donde sorprendió a su esposo Emiliano que estaba desnudo dentro de la bañera evitando así la posible reacción defensiva de éste, comenzando a darle golpes con las tijeras y el cuchillo causándole diversas heridas. Juana asestó los golpes con el cuchillo y las tijeras a todas las partes del cuerpo de Emiliano quien, para evitar la agresión, se defendía interponiendo sus manos y brazos y pedía auxilio, quejándose del inmenso dolor que sufría, diciendo varias veces"socorro, auxilio, Tiburon " refiriéndose a su hijo, llegando Juana a morderle en la cara. A consecuencia de los golpes que Juana le dio a Emiliano con el cuchillo y las tijeras este sufrió las siguientes heridas:104 lesiones traumáticas, de ellas 3 son contusiones y 101 son diferentes heridas por arma blanca, que se distribuyen así:

-Mano derecha: 16 heridas por arma blanca, alguna de ellas marcialmente mutilantes e invalidantes de lucha. Todas son heridas por arma inciso punzante monocortante. Se dividen en cinco grupos:

Grupo 1.- 2 heridas una inciso cortante y otra erosión con el filo de un arma blanca

Grupo 2.- 7 heridas, 5 inciso cortantes, 1 inciso punzante monocortante, 1 por filo de arma blanca.

Grupo 3.- 4 heridas, 3 inciso cortantes, 1 erosión por filo de arma blanca.

Grupo 4.- 1 herida inciso cortante.

Grupo 5.- 2 heridas inciso cortantes.

-Mano izquierda: 47 heridas por arma blanca. Algunas parcialmente mutilantes e invalidantes de lucha. 22 de morfología de producción por tijeras, siendo el resto realizadas por el borde cortante de un arma blanca por lo que pueden ser todas originadas por tijeras. Hay 6 grupos:

Grupo 1.- 14 heridas, 6 son inciso cortantes con morfología típica de tijeras, 6 erosiones por filo de arma blanca, 1 inciso cortante.

Grupo 2.- 4 heridas: 3 inciso cortantes con morfología típica de tijeras, 1 inciso cortante por filo de arma blanca.

Grupo 3.- 10 heridas: 1 inciso cortante por filo de arma blanca, 4 inciso cortantes con morfología típica de tijeras, 5 erosiones por el filo de un arma blanca.

Grupo 4.- 7 heridas: 2 inciso cortantes con morfología típica de tijeras, 5 erosiones por el filo de un arma blanca.

Grupo 5.- 7 heridas: 1 inciso cortante por filo de arma blanca, 5 inciso cortantes con morfología típica de tijeras, 1 erosión por el filo de un arma blanca.

Grupo 6.- 5 heridas: 1 inciso cortante por filo de arma blanca, 2 inciso cortantes con morfología típica de tijeras, 2 erosiones por el filo de un arma blanca.

- Antebrazo derecho: 1 herida inciso punzante monorcortante, herida de defensa.

- Antebrazo izquierdo: 1 herida inciso punzante monocortante, herida de defensa.

- Brazo izquierdo: 6 heridas por arma blanca. 2 heridas inciso punzantes monocortantes, 4 erosiones por filo de arma blanca, son todas heridas de defensa.

- Ingle derecha: 1 herida inciso punzante monocortante.

- Cara : 2 lesiones contusas. Una por mordedura humana en región zigomática derecha, otra es una contusión en labio inferior en su parte izquierda, las dos coetáneas con las heridas.

- Hombro izquierdo: 8 heridas por distintas armas blancas. 3 grupos:

Grupo 1.- 1 herida inciso punzante de arma monorcortante y 1 erosión por filo de arma blanca.

Grupo 2.- 5 heridas. 3 inciso cortantes por arma monocortante con comienzo de producción en cara posterior de hombro y salida en cara anterior.

Grupo 3.- 1 herida inciso punzante con morfología de producción por tijeras a la altura de la escápula.

- Hemicuello izquierdo: 3 heridas por arma blanca...

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