SAP Madrid 281/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2008:5544
Número de Recurso249/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00281/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002348 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 249 /2008

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 517 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID

De: Juan Manuel

Procurador: JOSE MARIA MARTIN RODRIGUEZ

Contra: Laura

Procurador: ANTONIO PIÑA RAMIREZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________/

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio,

bajo el nº 517/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una como apelante impugnante, Don Juan Manuel, representado por el Procurador Don José María Martín Rodríguez.

De otra, como demandada apelante, Doña Laura, representada por el Procurador Don Antonio Piña Ramírez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D. José Mª Martín Rodríguez en nombre y representación de D. Juan Manuel formulada contra Dª Laura representado por D. Antonio Piña Ramírez y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada de contrario, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - la atribución de la gurda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio a D. Juan Manuel pero ejerciendo conjuntamente ambos padres las patria potestad sobre aquéllos.

  4. - como régimen de visitas y estancias para Dª Laura se establece que podrá estar en la compañía de sus hijos menores de edad en la forma que concierte con el padre y en cuanto a las próximas vacaciones de Semana Santa, los menores viajarán a Viena para pasar allí todo el periodo vacacional.

    En cuanto al resto de periodos vacacionales, se acuerda que los menores han de pasar con la madre la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, la Semana Santa completa de todos los años, y en Verano, pasarán con la madre, desde que finaliza el periodo escolar hasta el 1 de agosto, en que deberán regresar para pasar el resto del tiempo con el padre. Asimismo, los menores deberán desplazarse a Austria los puentes escolares de que disfruten siempre que sean de cuatro días o más.

    Por lo que respecta a las vacaciones de Navidad, éstas se dividirán en dos periodos, desde del día siguiente a la finalización del colegio hasta el día 30 de diciembre y desde el día 31 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las actividades escolares. Los padres deberán alternarse en el disfrute de tales periodos, eligiendo en caso de desacuerdo, el padre en los años pares y la madre en los impares.

    Los costes de los desplazamientos a Viena (entendiendo por tales exclusivamente el coste de los billetes de avión serán sufragados por ambas padres, de tal manera que para evitar desembolsos constantes entre ellos, salvo mejor acuerdo, cada progenitor asumirá el coste de los billetes de ida y vuelta de viajes alternos.

    Igualmente procede acordar que ambos padres facilitarán la comunicación telefónica de los hijos con el otro progenitor, a cuyo fin, se establece que cada progenitor deberá facilitar al otro un número de teléfono, fijo o móvil para tal comunicación, que salvo mejor acuerdo entre los progenitores, podrá efectuarse a diario entre las 20.30 a 21 horas de la noche, a fin de respetar el ritmo de estudio de los hijos y en sábados y domingos, desde las 16 a las 17 horas.

    Como garantía del derecho de estancias de los menores con la madre, ésta deberá remitir al Juzgado cada tres meses (frecuencia con la que ha manifestado, acude a consulta) un informe médico, traducido al castellano, que indique su evolución, situación en ese momento y medicación que esté tomando. Si tales informes no coincidieren con los periodos vacacionales, deberá remitir otro informe de idénticas características veinte días antes de la marcha de los niños a Austria.

  5. - el uso la vivienda familiar sita en Madrid, calle CARRETERA000 nº NUM000, NUM001, con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de los hijos y de D. Juan Manuel bajo cuya custodia quedan.

  6. - En concepto de compensación económica ex art. 1438 del C. Civil a favor de Dª Laura, deberá abonarle D. Juan Manuel, la cantidad de 9.000Ñ a pagar, en una sola vez.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

    Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo".

    Con fecha 6 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Se aclara la sentencia de fecha 19 de marzo de 2007, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de Separación Contenciosa, suscitados por el Procurador D. JOSE MARIA MARTIN RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Juan Manuel, frente a Dña. Laura, en el sentido de hacer constar que debe incluirse como medida definitiva lo siguiente:

    "En concepto de pensión de alimentos, Dª. Laura, deberá entregar a D. Juan Manuel, bajo cuya custodia quedan los hijos, la cantidad de 500 euros al mes, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez que se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.

    Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,. siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia de los padres".

    Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo./a Sr./a. D./ª. EMELINA SANTANA PAEZ MAGISTRADO-JUEZ del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los dos litigantes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Laura escrito de oposición y por la representación de Don Juan Manuel escrito de oposición e impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que no se declare en favor de la esposa el derecho a la compensación, por ningún importe, con devolución de lo que ya ha sido abonado, por considerar que no concurren las condiciones legales, en una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 1438 del Código Civil, para otorgar tal derecho, señalando que el régimen de separación de bienes se estableció por capitulaciones matrimoniales, de fecha 22 de junio de 1998, no siendo motivo suficiente para conceder la compensación el periodo de baja laboral en el que estuvo la esposa, quien pidió excedencia desde el mes de octubre de 1998 a junio de 2000, si bien continuó después su trabajo, que también desarrollo anteriormente, y desde que se contrajo matrimonio, en el año 1991, en la embajada de Austria en Madrid, percibiendo elevados ingresos por ello; advierte que ambos progenitores se han dedicado a la atención y al cuidado de los hijos, afrontando ambos los gastos del matrimonio, de toda clase, optando voluntariamente por tener cuentas separadas en los bancos, no acreditándose perjuicio económico alguno, por la esposa, durante el período de la excedencia, ni tampoco se ha justificado que el esposo haya mejorado laboral, profesional o económicamente su situación, teniendo en cuenta que la esposa se marchó a Viena en el mes de noviembre de 2005, ostentando la custodia de los hijos el padre desde entonces, sin olvidar que...

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