SAP Madrid 532/2008, 8 de Mayo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5843 |
Número de Recurso | 1222/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 532/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00532/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1222/07
Autos nº: 456/06
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo
P. Apelante-Demandante: Dª Soledad
Procurador: Dª SYLVIA SCOTT GLENDONWYN ALVAREZ
P. Apelante-Demandada: D. Víctor
Procurador: D. FERNANDO ANAYA GARCIA
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 532
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 8 de mayo de 2008
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 456/06; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, Dª. Soledad, representada por la Procuradora Dª SYLVIA SCOTT GLENDONWYN ALVAREZ; y de otra, como parte apelante-demandada, D. Víctor, representado por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 21 de junio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª Soledad, contra D. Víctor debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherente a tal declaración, ELEVÁNDOSE A DEFINITIVAS las medidas acordadas en el Auto de fecha 26 de febrero de 2006 dictado en los autos de Medidas Provisionales Previas nº 457/06, y fijando como pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de 6.000 euros durante el primer año a partir de la presente resolución y de 3.000 euros durante los tres años siguientes, cantidad que se abonará por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora, cantidad que deberá actualizarse el día 1 de enero de cada año en función del I.P.C. que determine el I.N.E. u Organismo que le sustituya. No procede hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Soledad a fin de conseguir su revocación y la Sala en su lugar, estimando el recurso, establezca el reparto al 50% de los ingresos que reciban ambas partes de la licencia de titularidad conjunta; y, subsidiariamente se establezca pensión compensatoria a favor de la esposa en la cuantía de 15000 Ñ mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de 20 de septiembre de 2007.
Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de D. Víctor a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, fije para Dª Soledad una pensión compensatoria de 1800 Ñ mensuales y por tan solo tres años; y, en segundo lugar, para que la pensión de alimentos de las hijas se fije en la cantidad de 1465,10 Ñ al mes por hija; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 24 de septiembre de 2007.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos, por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a apelar la sentencia de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, en primer lugar, con respecto a la pensión compensatoria, motivo perteneciente a ambas partes, cabe decir que la representación legal de Dª Soledad la pide de manera subsidiaria para el caso que primeramente no se acceda a la...
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Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010
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