SAP Barcelona 367/2012, 5 de Julio de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2012:10098
Número de Recurso189/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2012
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 189/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1828/2009

S E N T E N C I A núm.367/2012

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1828/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de Verónica quien se encontraba debidamente representada por Procurador y asistida de Letrado, actuaciones que se instaron contra CHLORIDE ESPAÑA, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Verónica contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 11 de octubre de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador Sr D Francisco Fernández Anguera en representación de DOÑA Verónica, contra CHLORIDE ESPAÑA SA absolviendo a la demandada de los pedimentos de la actora con imposición a ésta de las costas del juicio

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Verónica y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado 27/06/12.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que se deriva el presente recurso se iniciaron en virtud de demanda presentada por la representación procesal de Dña. Verónica quien ejercitaba frente a la entidad CHLORIDE ESPAÑA,S.A. (antes CHLORIDE BOAR,S.A acción de retracto de comuneros.

En sustento de dicha acción la actora exponía, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. )Que es propietaria de las mitades indivisas de las siguientes fincas: a) la finca inscrita en el Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, finca registral nº NUM003 del registro de la Propiedad nº 2 de los de Barcelona, y b) la finca inscrita en el Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM004, finca registral nº NUM005 del registro de la Propiedad nº 2 de los de Barcelona.

  2. ) Que las restantes mitades indivisas de las referidas fincas habían pertenecido a D. Cesar, ex esposo de la hoy actora a quien le fueron embargadas en las actuaciones de ejecución de títulos judiciales seguidas, a instancia de CHLORIDE, bajo el nº 497/03 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid.

  3. ) Que en virtud de dicho procedimiento de ejecución se subastaron las mitades indivisas de dichas fincas correspondientes al Sr. Cesar, resultando finalmente adjudicadas a CHLORIDE BOAR por importe de 84.564,82.-euros.

La actora, previa consignación de dicho importe y ofreciendo el pago de los demás gastos derivados de la transmisión que pudieran resultar, ejercita la expresada acción de retracto.

La demanda se opuso a dicha acción alegando la caducidad de la misma.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 11 de octubre de 2010 por la que desestimaba, por apreciar caducidad de la acción, la demanda y absolvía a la demandada de cuantos pedimentos se efectuaban en su contra imponiendo expresamente a la actora las costas causadas.

Por la representación de la actora se interpone recurso de apelación solicitando, en síntesis y en primer lugar, se declare la nulidad de la sentencia por estimar que la Audiencia Previa, tras la que se procedió a dictar sentencia en la instancia, fue indebidamente suspendida. En segundo lugar, y para el caso de que no prospere dicha petición de nulidad, se solicita se dicte sentencia en esta alzada por la que se acuerde la viabilidad del retracto dándose lugar el mismo.

La demandada apelada se opone al recurso interpuesto de contrario negando la concurrencia de las infracciones procesales denunciadas por la actora, solicitando, en consecuencia, que se desestime la petición de nulidad y reiterando sus alegaciones en lo relativo a la caducidad de la acción de retracto ejercitada. Ello le lleva, en definitiva, a interesar la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por lo que respecta al motivo de apelación por el que se denuncia la concurrencia de infracciones procesales determinantes de nulidad en el acto de audiencia previa, estimamos que no procede acordar la nulidad pretendida.

Así, revisada la grabación de dicho acto, aunque es cierto que en un inicio la juzgadora hace alusión a la caducidad de la acción como cuestión de previo pronunciamiento, finalmente, el acto de Audiencia Previa no se suspende por tal motivo, como indica la recurrente, sino que, tras efectuarse alegaciones al respecto, la juez a quo, al amparo de lo que dispone el art. 428.9 de la LEC, estimó que la controversia se ceñía a una cuestión jurídica que podía ser resuelta con la documentación ya acompañada por las partes y, sin necesidad de juicio y sin admitir otra prueba, acordó que los autos quedaran...

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